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La Plática

Acción Penal: “Con los presos políticos hemos tenido excarcelaciones y no liberaciones”

A casi cuatro meses de la entrada en vigencia de la Ley de Amnistía, el régimen de Daniel Ortega se niega a dictar sobreseimiento en las causas penales abiertas contra presos políticos, con lo que en cualquier momento podrían reanudarse y los bienes ocupados no les han sido devueltos.

A casi cuatro meses de la entrada en vigencia de la Ley de Amnistía, el régimen de Daniel Ortega se niega a dictar sobreseimiento en las causas penales abiertas contra presos políticos, con lo que en cualquier momento podrían reanudarse y los bienes ocupados no les han sido devueltos.

Roberto Fúnez Narváez, abogado y defensor de derechos humanos de la organización Acción Penal, advierte que a casi cuatro meses de la entrada en vigencia de la Ley de Amnistía, en el país lo que se ha dado son excarcelaciones y no liberaciones de los presos políticos. 

“Todavía las causas de los presos políticos penden de un mal procedimiento, que no les da garantía o seguridad jurídica a sus casos, porque en cualquier momento se les pueden reanudar los procesos”, explica.  

Roberto Fúnez Narváez ha llevado casos de presos políticos junto a otros abogados de distintas organizaciones. En esta entrevista con Despacho 505 analiza la situación jurídica de excarcelados políticos, cómo debió ser el proceso de liberación, la devolución de los bienes ocupados por los policías y por qué no recurrieron de amparo contra la Ley de Amnistía, impuesta por el régimen de Daniel Ortega. 

¿Cuántos casos de presos políticos ha defendido y si tiene los nombres de sus defendidos?

Acción Penal lleva un total de 22 casos de presos políticos. Y de manera personal he llevado cuatros casos. 

Después de la liberación, ¿Cuál es la situación jurídica de sus defendidos?

Una vez que los jueces empezaron a dictar autos invocando la llamada Ley de Amnistía, Acción Penal, de manera conjunta con otros grupos de abogados defensores de presos políticos, presentamos recursos de reposición en los cuales se le solicitaba a los jueces que, siendo que estaban aplicando la amnistía, se procediera a dictarles el correspondiente sobreseimiento a nuestros defendidos. 

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Sin embargo, todos estos recursos fueron declarados con “no ha lugar” por parte de los jueces emisores de la amnistía. Posteriormente, al igual que otros defensores de presos políticos, interpusimos un “incidente de nulidad” del rechazo del aludido recurso, pero de la misma manera, dichos incidentes fueron declarados improcedentes por parte de los jueces a cargo de causas de presos políticos. 

¿Las personas excarceladas han acudido a usted de nuevo por otras necesidades de defensa legal? 

Sí, posterior a las excarcelaciones tenemos el caso de José María Fuentes González, a quien el juez de la causa después de ser excarcelado giró orden de captura y allanamiento en su contra, a pesar incluso de estar reconocido como preso político en todas las listas oficiales (la del régimen, la de Cruz Roja Internacional y de la Alianza Cívica). También tenemos un caso de preso político que no ha sido excarcelado: Rafael Agustín Sequeira Duarte, sin que tan siquiera se le haya realizado la segunda audiencia del proceso (audiencia inicial).

¿En el proceso de liberación se contempló la devolución de bienes u objetos que fueron retenidos a los excarcelados?

Esa es otra constante que hemos advertido. De que al momento en que nosotros presentamos en los Juzgados de Managua la reposición de esos autos, en que los jueces comenzaron a aplicar la Ley de Amnistía, le solicitamos la devolución de los bienes ocupados, porque lo procedente es dictar una sentencia y uno de los requisitos de la sentencia es que el juez resuelva las entregas y devoluciones. Nosotros le pedimos en ese mismo escrito  en los Juzgados de Managua que les devuelvan a todos nuestros usuarios los bienes que les habrían sido ocupados en el proceso.

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Sin embargo, los jueces no hicieron esto. Los jueces no le dieron lugar a los escritos que nosotros presentamos. Por lo que procedimos a invocar la nulidad de los autos improcedentes; porque la aplicación de la ley no se soluciona a través de un auto, en los cuales se manda a archivar las causas, se resuelve a través de una sentencia. Por eso hemos insistido en que lo que se ha dado son excarcelaciones y no liberaciones. Todavía las causas de los presos políticos penden de un mal procedimiento, que no les da garantía o seguridad jurídica a sus casos, porque en cualquier momento se les pueden reanudar los procesos.

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No hubo devolución. Ni en el primer escrito, ni en el escrito de nulidad, pese a que nosotros reiteramos la petición de la devolución de esos bienes. Sin embargo fue, igualmente, rechazado el incidente de nulidad por parte de los jueces.

¿Ustedes como Acción Penal introdujeron recurso de amparo ante la Ley de Amnistía?

Acción Penal no recurrió de inconstitucionalidad contra la llamada Ley 996 o Ley de Amnistía, en primer lugar porque es una ley que no se sostiene por sí sola. Contiene graves vacíos legales, contradicciones e imprecisiones que se destruye ella misma.

En segundo lugar, dada la innegable necesidad de priorizar la liberación inmediata de nuestros defendidos y siendo que los jueces empezaron a aplicarla, entonces nosotros dijimos: “que la apliquen conforme a derecho”, es decir a través de una sentencia de sobreseimiento y no de la manera incoherente en que los jueces la han aplicado, que es a través de los famosos “autos”, éste último procedimiento además de ser contrario a lo establecido en la ley, es improcedente.

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El Código Procesal Penal establece que, cuando se trata de aplicar una Ley de Amnistía, el juez deberá decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia deberá dictar una sentencia de sobreseimiento, lo que sí le brindaría al amnistiado político la certeza absoluta de que su causa pasa en asunto de cosa juzgada y que no se va a volver a aperturar. 

Ninguna ley de amnistía en el mundo moderno le deja la potestad a los operadores del sistema para que, con su libre albedrío, puedan revocar o no el “beneficio” otorgado a aquella persona que cometa nuevos hechos. La amnistía se aplica o no se aplica al caso concreto, y una vez aplicada no debería revocarse. Esta disposición representa una de las principales contradicciones y absurdos legales porque no aclara cuál es la autoridad competente para resolver sobre la revocación del “beneficio”.

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¿Cuál fue el procedimiento jurídico en el proceso de liberación? ¿Fue homogéneo?

A través de nuestra experiencia podemos afirmar que el proceso de excarcelación no fue homogéneo. Por ejemplo, cité el caso de José María Fuentes González y el de Rafael Agustín Sequeira Duarte. En estos dos casos es evidente que el juez no les aplicó a ellos por igual la ley. Porque ni les aplicó la Ley de Amnistía ni a través de sentencia de sobreseimiento por el vencimiento del proceso. El juez Edgard Altamirano actuó con total arbitrariedad, y más bien se ensañó con el imputado Fuentes González. De igual forma consideramos que no es correcto de que estas excarcelaciones han estado teñidas de mucho asedio policial, porque así nuestros usuarios nos lo han informado.

Otro ejemplo que demuestra la falta de homogeneidad en el proceso de las “liberaciones” es el caso de la estudiante brasileña asesinada, Rayneia Gabrielle Lima Da Costa. No omito manifestar que en mi calidad de representante legal de la ofendida María José Da Costa, quien es la madre de la joven Rayneia Lima Da Costa, puedo aseverar que nunca se debió amnistiar a quien reconoció haberla asesinado, es decir al señor Pierson Adán Gutiérrez Solís.

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La llamada Ley de Amnistía “es aplicable solo a los delitos “políticos” y conexos. Y en este caso, al señor Pierson no se le condenó por ningún hecho vinculado o que pudiera haberse relacionado como un delito político, ya que se entiende como delitos políticos todos los hechos que se dieron en el contexto de las protestas y, en ese sentido, a él se le imputó un hecho común.

¿Cuál debió ser el procedimiento jurídico correcto para el proceso de liberación?

El procedimiento correcto y que garantizaba una solución legal y con garantías son precisamente estas siete rutas que presentamos varios grupos de abogados: 

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En la primera ruta, dirigida a las personas acusadas pero que no han sido detenidas -incluye a exiliados- el Ministerio Público debía manifestar que no tenía pruebas ante el juez competente, quien debería emitir una sentencia de sobreseimiento, lo que tomaría un día.

En la segunda ruta, para presos sin juicio en su contra, el Ministerio Público debe desestimar la denuncia, lo que no tomaría más de un día.

Una tercera ruta está dirigida a los acusados con juicio pendiente y consiste en que el Ministerio Público solicite sentencia de sobreseimiento por falta de pruebas, lo que requiere un día.

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La cuarta ruta, trazada para las personas con juicio en proceso, la Fiscalía debe solicitar sentencia de sobreseimiento, que necesita un día para ser ejecutada.

La quinta ruta, para personas condenadas, el Tribunal de Apelaciones debió ordenar al Juez de Distrito que emita una sentencia revocatoria, lo que no se llevaría más de cinco días.

La sexta ruta se aplicaría lo mismo que la anterior pero dirigida a presos con sentencia firme, que fueron culpados por un judicial o que fueron obligados a declararse culpables, lo que requiere 5 días.

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La séptima ruta es especial para los menores de edad, quienes deben recibir sentencia absolutoria y sobreseimiento definitivo en cualquier etapa del caso.

¿Ha tenido represalias por su acción en la defensa de presos políticos? 

Los integrantes de Acción Penal fuimos asediados hace un par de semanas. Oficiales de la Policía se estacionaron frente a nuestras oficinas por un lapso más o menos de una hora y media. Por lo que al llegar la patrulla policial el caso fue documentado y fue denunciado ampliamente por los medios de comunicación. Los policías llegaron incluso con un perro olfateando los alrededores de la oficina.

Nosotros lo denunciamos porque consideramos que no es posible que en Nicaragua esta noble profesión de abogado defensor de derechos humanos esté siendo limitada o coartado su ejercicio, ya que el derecho a la defensa es sagrado, es decir la Constitución Política señala que todo ciudadano nicaragüense que enfrente un proceso en su contra tiene el derecho de nombrar a un abogado o abogada de su confianza para ser representado. 

El Estado más bien debería estar en la disposición de garantizarles ese derecho a todos los ciudadanos de este país. Lamentablemente estas acciones no abonan en lo absoluto a la construcción de un Estado de Derecho. 

¿Quiénes son los principales responsables de esas represalias? 

Nosotros se la adjudicamos, en este caso, a la Policía, porque observamos que eran personas uniformadas las que llegaron a colocarse frente a nuestras oficinas, con claras intenciones de asediarnos. En ese momento es que nosotros de forma directa sí podemos afirmar que fue ejecutado por oficiales la Policía. 

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¿La Corte Suprema de Justicia le ha impedido en algún momento realizar su trabajo de abogado? 

Más que impedimento puedo decir que las principales barreras y obstáculos a los cuales nos hemos enfrentado han sido por el ejercicio de nuestra profesión como defensores de presos políticos. En la actualidad, el Sistema de Justicia Penal en Nicaragua está siendo notoriamente instrumentalizado y esto no ayuda en nada para que los ciudadanos tengan acceso a la justicia y puedan así alcanzar una justicia real. 

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