Lo primero que leyó el magistrado orteguista del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), Octavio Rothschuh, a la hora de anunciar la sentencia condenatoria contra monseñor Rolando Álvarez, fue el declararlo traidor a la patria.
Tras ser declarado traidor a la patria, a Álvarez la justicia orteguista le aplicó «el derecho penal del enemigo», pues consideraron que ya no tenía derecho a un juicio justo, reveló a DESPACHO 505 una fuente del Poder Judicial ligada a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Según la fuente consultada, quien exigió el anonimato, monseñor Álvarez fue llevado la tarde de este viernes a los juzgados de Managua solo a firmar la sentencia condenatoria.
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«Una vez declarado traidor a la patria, ya monseñor Álvarez no tuvo derecho a un juicio justo, se le violentaron todas las garantías procesales, los derechos humanos, garantías mínimas, derecho a la defensa, y sobre todo, fue tratado conforme a la teoría del derecho penal del enemigo, con la más mínima intervención», manifestó la fuente judicial.
Monseñor Álvarez, obispo de Matagalpa, fue condenado a 26 años y cuatro meses de cárcel por la justicia orteguista, tras ser declarado culpable de cuatro delitos: menoscabo a la integridad nacional; propagación de noticias falsas a través de las tecnologías de la información y la comunicación; obstrucción de funciones y agravada desobediencia o desacato a la autoridad.
IBA A ENFRENTAR JUICIO EL 15 DE FEBRERO
La condena le viene apenas un día después que se negó a subir a un avión para ser llevado a Estados Unidos junto a otros 222 presos políticos que estaban en poder del régimen Ortega Murillo. Álvarez iba a enfrentar un juicio a partir del próximo 15 de febrero, pero súbitamente fue condenado por la juez del orteguismo Nadia Tardencilla, titular del juzgado Segundo Distrito de lo Penal de Juicio de Managua.
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EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
El derecho penal del enemigo, explica la fuente judicial, se trata de un tema técnico, pero que Ortega le ha aplicado a todos los presos políticos.
«Es una forma de negar los derechos procesales y sustantivos de forma parcial o total que corresponden a todo ciudadano. Así, el enemigo no se considera ciudadano, y por ello no merece la aplicación de las garantías y derechos de la ciudadanía», indicó la fuente, citando la teoría.
Se trata de un tipo de derecho penal distinto del derecho penal garantista, en el que se suspenden las garantías procesales fundamentales a los enjuiciados, por ser considerados enemigos.