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Ortega crea la Cruz Blanca y le traspasa todos los bienes de la Cruz Roja Nicaragüense

Los diputados también reformaron la Ley 1152 que derogó el decreto legislativo de creación de la Asociación de la Cruz Roja Nicaragüense.

 La Asamblea Orteguista aprobó este viernes, con carácter de urgencia, la creación de la “Cruz Blanca”, la cual será una institución descentralizada y adscrita al Ministerio de Salud (Minsa) que tendrá como patrimonio todos los bienes registrados o no que hayan pertenecido a la extinta Asociación de la Cruz Roja Nicaragüense. La dictadura desiste de usurpar a la institución humanitaria internacional.

La aprobación por parte de los diputados orteguista se dio un día después de la aprobación de la Ley Orgánica de la Cruz Roja Nicaragüense y 22 días después de la cancelación de la Asociación de la Cruz Roja Nicaragüense, que era miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Aunque los diputados no lo dejaron claro, se deduce que la Cruz Roja Nicaragüense desaparece y ahora será Cruz Blanca.

“En todo el ordenamiento jurídico donde sea lea «Cruz Roja Nicaragüense», deberá leerse: «Cruz Blanca». La Cruz Blanca gozará de los benéficos fiscales contemplados en la Ley número 822, Ley de Concertación Tributaria y sus reformas”, señala el artículo 15 de la Ley creadora la Cruz Blanca.

La nueva ley refiere que la nueva Cruz Blanca se regirá bajos los principios del Modelo de Salud Familiar y Comunitario (Mosafc), que son universalidad, solidaridad, integralidad, participación social, eficiencia, calidad, equidad, sostenibilidad y responsabilidad de los ciudadanos.

“La Cruz Blanca estará adscrita al Ministerio de Salud y tiene como finalidad realizar actividades humanitarias y de socorro, especialmente en el ámbito de la salud, rigiéndose por los principios solidarios y prácticas humanitarias de la nación nicaragüense”, señala el articulado de la nueva Ley.

En ninguna parte se hace referencia a los principios de neutralidad, imparcialidad, voluntariado, independencia, humanidad, y universalidad. Tampoco hace mención a que la Cruz Blanca dará cumpliendo con el marco jurídico internacional fundamentado en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de los cuales Nicaragua es Estado Parte.

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En el documento se establece que la Cruz Blanca tendrá su sede en Managua y podrá establecer filiales en todo el país. Dentro de las atribuciones establece que podrá brindar “apoyo solidario y asistencia humanitaria cuando así lo requieran los países amigos”.

La Cruz Blanca dentro de su estructura organizativa tendrá una Junta Directiva nacional que es la máxima instancia, un presidente, un director o directora y un consejo nacional.

TENDRÁN SU PROPIO EMBLEMA

El documento señala que el emblema de la Cruz Blanca será de uso exclusivo de esta institución, siendo prohibido el uso por particulares y que “su descripción se definirá en el Reglamento Interno que para tal efecto emitirá esta entidad”.

“El patrimonio de la Cruz Blanca, estará constituido por: Los recursos financieros, bienes muebles y bienes inmuebles, registrados o no, que hayan pertenecido a la extinta Asociación Cruz Roja Nicaragüense. Los recursos financieros que le asigne el Estado. Los demás bienes y recursos que adquiera por donaciones o cualquier título. Los bienes y recursos que obtenga por la prestación de sus servicios”, señala el artículo 14 de la nueva Ley.

REFORMA LEY 1152 EN MENOS DE 22 DÍAS

La aprobación de esta ley se dio posterior a una reforma a la Ley 1152, la cual deroga el decreto legislativo de creación de la Asociación de la Cruz Roja Nicaragüense y Creación de la Cruz Roja Nicaragüense.

La reforma incluye que el patrimonio, bienes y acciones que a la fecha pertenezcan a la “Asociación Cruz Roja Nicaragüense pasarán a ser propiedad del Estado”.  La modificación le quita que dicho patrimonio sería administrado por la nueva Cruz Roja Nicaragüense.

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Otro cambio que aprobaron los diputados fue la derogación de los artículos del artículo dos de la Ley 1152, que creaba la Cruz Roja Nicaragüense como ente autónomo descentralizado adscrito al Ministerio de Salud y que daba cumplimiento al marco “jurídico internacional fundamentado en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de los cuales Nicaragua es Estado Parte, asimismo los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja aprobados en la Conferencia de Viena de 1965 y su reforma de la XXV Conferencia de Ginebra de 1986, así como aquellos en donde Nicaragua es Estado Parte”.

Los parlamentarios no dejaron claro cómo queda la Ley orgánica de la Cruz Roja Nicaragüense que aprobaron ayer jueves.

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