El Poder Judicial ha aplicado la muerte civil a todos los presos políticos procesados desde 2018, informan diversas fuentes conocedoras de la situación. Desde el pasado jueves, la institución ha enviado notificaciones apresuradas para trasladar la medida que vulnera los derechos civiles y políticos de los detenidos al imposibilitarlos a ostentar cargos públicos y participar en elecciones populares.
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Esta notificación es posterior a las sentencias condenatorias que ya habían sido emitidas contra los prisioneros políticos. La medida de pérdida perpetua de los derechos civiles de los prisioneros políticos es nueva.
La justicia orteguista la comenzó a aplicar hace dos días, a partir del pasado 5 de febrero, cuando se le notificó a Freddy Laguna Serrano, un campesino de 36 años del municipio de San Miguelito, Río San Juan, a quien la Fiscalía y la Policía Orteguista le atribuyen un poder de convencimiento en redes sociales, capaz de poner en peligro la estabilidad del país.
Laguna Serrano fue condenado a 10 años de cárcel por los delitos de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional y propagación de noticias falsas a través de las tecnologías de la información y la comunicación. A menos de 24 horas de haber realizado la lectura de sentencia, el juez la reformó para agregar también la “pérdida perpetua de los derechos ciudadanos del condenado” por “traidor a la patria”, a petición del fiscal Óscar Benito Reyes.
Seguidamente, fue aplicado al padre Óscar Benavidez, párroco de la iglesia Espíritu Santo del municipio de Mulukukú, en el Caribe Norte. Desde entonces los casos han aumentado y hoy se conoció que la medida es para aplicarla a todos los procesos políticos desde el 2018.
Inconstitucional y sospechosa
La medida ha sido tildada de «inconstitucional» por los juristas, ya que la perdida de los derechos civiles es una pena accesoria que no puede durar más del tiempo de condena para el sentenciado. Por otra parte, personas allegadas a los reos políticos indicaron que se trata de evitar, tras una posible liberación de los presos políticos, que puedan participar en política y futuros procesos electorales.
La muerte civil de por vida es un castigo que no está contemplado en la legislación nicaragüense y el procedimiento que están utilizando para imponerlo tampoco está establecido en la norma, coinciden abogados y defensores de derechos humanos consultados.
En materia de procedimiento, el defensor Pablo Cuevas recuerda que las sentencias solo pueden ser reformadas mediante un recurso de apelación, lo cual no ha ocurrido en ninguno de los seis casos a los que ha tenido acceso este medio.
Ahora, en términos de derechos civiles el artículo 55 del Código Penal establece la pena de inhabilitación absoluta por un periodo de 6 a 20 años. En el caso de inhabilitación especial -artículo 56- la ley establece que el sentenciado no podrá ejercer sus derechos, profesión, oficio o cualquier otra actividad durante el tiempo que dure la condena.
