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Política

Juicios virtuales y sin defensa, otra práctica abominable e ilegal contra los presos políticos en Nicaragua

La Justicia Orteguista esconde las acusaciones y recurre a los juicios virtuales para condenar a los presos políticos

La Modelo
Una patrulla de la Policía Nacional resguarda la entrada del penitenciario Jorge Navarro "La Modelo", en Managua (Nicaragua), en una fotografía de archivo. EFE/Jorge Torres

El preso político Jasson Salazar fue declarado culpable de «traición a la patria» y sentenciado a ocho años de prisión en un juicio virtual. Desde que fue apresado, en abril de 2023, todo su caso se desarrolló en secreto y la información sobre el proceso en su contra todavía es inaccesible. No obstante, lo poco que se ha podido conocer sobre la situación del presidente del Movimiento Universitario 19 de Abril deja en evidencia una nueva modalidad de juicios políticos que implanta la Justicia de Nicaragua.

En los juicios por videoconferencia, los acusados son conducidos a una sala del Sistema Penitenciario. Los colocan frente a una computadora y del otro lado está el juez, el representante de la Fiscalía y los testigos que, generalmente, son policías, ha documentado la Unidad de Defensa Jurídica (UDJ).

Alexandra Salazar, miembro de la UDJ, dice que esta organización ha identificado casos en que los testigos también comparecen mediante videoconferencia y ha confirmado que se trata un nuevo método en la cadena de violaciones a los derechos humanos y al debido proceso que sufren los presos políticos.

Los prisioneros de conciencia que hay en Nicaragua cada día se enfrentan a una mayor indefensión, denuncia.

Estos juicios virtuales están justificados en una circular de la Corte Suprema de Justicia en la que se habilitaba la celebración de audiencias por medio de videoconferencias para evitar los contagios del Covid-19.

“La circular salió en el contexto de la pandemia, pero no se celebraron audiencias por videoconferencia en ese contexto, sino que hasta este momento se están realizando y es en los casos de personas presas políticas”, cuestiona Salazar.

Añade que aunque no a todos los presos políticos se les ha aplicado esta modalidad de juicios, UDJ ha detectado que “hay una práctica más reincidente” de este tipo de audiencias. 

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“Nuestra legislación no establece la reforma de leyes a través de circular de la Corte Suprema de Justicia y desde hace varios años el Poder Judicial ha adoptado la práctica de legislar a través de circulares de lo que no es su competencia”, critica Salazar. 

Entre las principales violaciones a los derechos de los reos políticos, la UDJ menciona la falta de acceso a los expedientes, nula comunicación con los familiares, así como la negativa a las solicitudes de copia de las acusaciones, actas de audiencia y sentencias. Todo ello, denuncian, dificulta la presentación de recursos ante otras instancias del Poder Judicial.

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Salazar también denunció que cuando al preso político se le asigna un defensor público, estos no se acercan al detenido ni a la familia. A eso suma la negativa de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos a recibir las denuncias de los familiares de los presos políticos sobre las violaciones a sus derechos.   

VIOLACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

El Mecanismo para el  Reconocimiento de Personas Presas Políticas de Nicaragua, también denuncia que los juicios por videoconferencia imposibilitan la comunicación con el abogado defensor y el defendido. “Constituye en una violación sustancial de derechos fundamentales», señala.

En este punto coincide el abogado Juan Diego Barberena, pues recuerda que la ley establece que el acusado debe de estar presente en el juicio y que no puede ser procesado y condenado en ausencia. 

Los juicios por videoconferencia contra los presos políticos son una muestra más de “las violaciones flagrantes al debido proceso, al derecho de un juicio justo y derecho a la defensa”, opina.

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“No solo es ilegal que se haga por medio de videoconferencia sino también que se haga en un lugar distinto al asiento donde desarrolla sus actividades jurisdiccionales el juez, por eso es que resultan nulos los juicios que se desarrollaron en El Chipote con parte de las personas presas políticas”, agrega Barberana. 

¿Y LO QUE DICEN LAS LEYES COMO QUEDA?

El abogado y defensor de derechos humanos Uriel Pineda también cita el principio de oralidad y publicidad que establece el artículo 13 del Código Penal de Nicaragua. Considera que cuando se hace una videoconferencia se restringe la publicidad y acarrea la nulidad del proceso. 

“Cuando se hace una audiencia por videoconferencia se anula la transparencia o sea la publicidad del proceso y eso también es susceptible de nulidad por no estar contemplado en la legislación”, explica.

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Pineda indica que las videoconferencias fueron un recurso que se utilizó en varios países por la pandemia del Covid-19 y que, por tanto el vicio, de nulidad está presente. 

“Si la audiencia es por videoconferencia el principal objetivo es obstaculizar el derecho de defensa, es decir, que se obstaculice la posibilidad que puedan tener un abogado y que pueda actuar dentro de ese proceso”, apunta Pineda. 

Barberana, por su parte, añade que en los últimos juicios políticos se ha violado el derecho a la defensa ya que les impusieron un abogado defensor y no uno de confianza de los acusados.

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“Absolutamente inconstitucional y violatorio de las normas básicas del debido proceso”, manifestó el abogado. 

También criticó las pésimas condiciones carcelarias en que se encuentran sometidas las presas políticas las que desistieron de continuar una huelga de hambre demandando mejoras. Luego de esa huelga, las mujeres presas se encuentran en condiciones más insalubres y un mayor aislamiento que las anteriores. 

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