El padre Óscar Benavides está sentenciado a muerte civil. Aun después de la cárcel, el sacerdote que es el primer miembro de la Iglesia Católica condenado por “traidor a la patria” en Nicaragua, no recuperaría su derecho a retomar el servicio eclesiástico. 

El párroco de la iglesia Espíritu Santo del municipio de Mulukukú, en el Caribe Norte, hace parte de un paquete de al menos seis reos políticos con sentencia firme a los que el Ministerio Público ha pedido anexar o imponer como pena accesoria la “pérdida perpetua de sus derechos ciudadanos”, según una revisión de los expedientes judiciales realizada por DESPACHO 505. La figura no existe en el Código Penal.

En el caso del padre Benavides, la sentencia dictada el 24 de enero por la jueza Nancy Aguirre Gudiel del Juzgado Décimo de Distrito Penal de Juicio de Managua establece un total de 10 años de cárcel y el pago de 49.917 córdobas en concepto de multa por los delitos de menoscabo a la integridad nacional y propagación de noticias falsas

Sin embargo, el 2 de febrero la Fiscalía solicitó adherir como pena accesoria la “pérdida perpetua de sus derechos ciudadanos”.

La muerte civil de por vida es un castigo que no está contemplado en la legislación nicaragüense y el procedimiento que están utilizando para imponerlo tampoco está establecido en la norma, coinciden abogados y defensores de derechos humanos consultados.

En materia de procedimiento, el defensor Pablo Cuevas recuerda que las sentencias solo pueden ser reformadas mediante un recurso de apelación, lo cual no ha ocurrido en ninguno de los seis casos a los que ha tenido acceso este medio.

Ahora, en términos de derechos civiles el artículo 55 del Código Penal establece la pena de inhabilitación absoluta por un periodo de 6 a 20 años. En el caso de inhabilitación especial -artículo 56- la ley establece que el sentenciado no podrá ejercer sus derechos, profesión, oficio o cualquier otra actividad durante el tiempo que dure la condena.

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“Una vez que recupera su libertad sus derechos son restituidos, porque son constitucionales e inalienables. La pérdida perpetua de sus derechos no existe”, enfatiza. 

La Fiscalía solicitó la pérdida perpetua de los derechos ciudadanos del padre Óscar Benavides que le impediría hasta ejercer el sacerdocio.

ABERRACIÓN JURÍDICA

Para la doctora Vilma Núñez, presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh) este nuevo castigo constituye una “aberración jurídica” que se suma a la cadena de violaciones al debido proceso de las que son víctimas los al menos 245 presos políticos de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo, en su mayoría condenados.

“Las penas accesorias siempre tienen la misma duración de la pena principal”, dice al cuestionar el carácter de por vida con que la ha empezado a aplicar la justicia orteguista.  

Cuevas considera que este abuso del régimen es un nuevo recurso para atemorizar  y presionar más a los presos políticos. 

EL CASO DEL CAMPESINO DE SAN MIGUELITO

El caso más reciente de inhabilitación de por vida de los derechos ciudadanos es el del campesino Fredy Laguna Serrano, originario de San Miguelito, Río San Juan.

El campesino de 36 años fue condenado el 1 de febrero a diez años de cárcel por  los mismos delitos imputados al párroco de Mulukukú, pero el 3 de febrero a las 9:09 a.m. el fiscal Óscar Benito Reyes Juárez solicitó al juez de Distrito Penal de Juicio de San Carlos, José  Ramón Guillen Marín, la adición de “la pérdida perpetua de los derechos ciudadanos del condenado”.

Antes de las 11 de la mañana el juez resolvió reformar su sentencia para agregar la pena accesoria solicitada.

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El campesino y opositor al régimen, Fredy Laguna, sentenciado a 10 años de prisión y pérdida perpetua de sus derechos ciudadanos.

La abogada independiente Amelia Sánchez, asegura que tal figura no existe en la legislación penal nicaragüense. “Lo que existe es la inhabilitación a cargos públicos y esto debería ser aplicado a exfuncionarios públicos, digamos, a alguien que tras ejercer un cargo es llevado a juicio bajo la presunción de alguna anomalía en el ejercicio de su cargo actual o anterior, no a un ciudadano”, explica la jurista.

OTROS CASOS CON CONDENA ACCESORIA EXPRÉS

El patrón de despojo de por vida de derechos civiles se ha aplicado también en el caso contra el reo político José Noel Talavera, de 56 años, originario Mozonte, Nueva Segovia. En su expediente aparece que el pasado 2 de febrero la Fiscalía pidió a la jueza Verónica  Fiallos Moncada, del juzgado de Distrito Penal de Juicio de Ocotal, reformar su sentencia para anexar dicha pena.

El segoviano fue condenado el 23 de enero bajo cargos de menoscabo a la integridad nacional y propagación de noticias falsas. Fue señalado como cabecilla de un plan para desestabilizar el país y como parte de este supuestamente recibía instrucciones para supervisar y reportar las anomalías durante las cuestionadas  elecciones municipales del 2022.  

En el debate de pena el fiscal Luis Mena Gámez solicitó diez años de cárcel más la pena de 800 días multa y la inhabilitación de sus derechos civiles mientras cumpla la condena. No obstante,  el 2 de febrero, cuando la judicial  ya había emitido  la sentencia, el fiscal presentó un escrito para solicitar que “al  condenado se le impongan las penas accesorias de inhabilitación absoluta y especial para ejercer cargos públicos” , dice textualmente el escrito.

Tres caraceños señalados de propagar noticias falsas en redes sociales  y promover el abstencionismo en las pasadas elecciones municipales de noviembre completan la lista de los primeros seis presos políticos a los  que el régimen impondrá la  pérdida perpetua de sus derechos ciudadanos.

Los presos políticos de Carazo son Allan Sebastián Bermúdez (53 años), Karla Patricia Vega Canales (44) y Sandra Acevedo Díaz (56). El 1 de febrero, los tres fueron declarados culpables por menoscabo a la integridad nacional y propagación de noticias falsas.

A diferencia de los otros casos, la fiscal Keyli Gómez Cuadra solicitó en el debate de pena la inhabilitación absoluta perpetua de sus derechos ciudadanos ante el juez de Distrito Penal de Juicio de Carazo José Cortez Domínguez.

La fiscal también pidió diez años de cárcel y  809 días de multa para Bermúdez y 8 años con 500 días multa para Vega y Acevedo. Se espera que el juez notifique la sentencia este 7 de febrero.

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De acuerdo con los escritos presentados por la Fiscalía, la pena de inhabilitación absoluta está sustentada en la Ley 1055, conocida como Ley de Soberanía para que los presos políticos no puedan ejercer la función pública al servicio del estado, ni cargos de elección popular, “todo  con el  propósito  de conservar  la paz y la protección  de la soberanía  e independencia del estado de Nicaragua  y la sociedad nicaragüense”, según la Fiscalía. 

EL PODER JUDICIAL, EL ÓRGANO MAS PERVERSO DE LA DICTADURA

La diligencia de los jueces y fiscales para reformar sentencias no sorprende a la doctora Vilma Núñez: “Eso demuestra que el Poder Judicial es el órgano más perverso de la dictadura Ortega-Murillo”, dice la defensora de derechos humanos.

“No pueden aplicarle a una persona una sentencia accesoria de por vida, eso es una violación más a la garantías del proceso”, acusó.

El Cenidh también ha recibido reportes de casos en los que han aplicado esta sentencia accesoria, incluso más grave aún, en instancias superiores como las sentencias de tribunales de apelaciones.

“En esos casos, sería la comisión de un delito tremendo”, advierte Núñez.

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