Comisión de la Asamblea Nacional justifica reforma a la ley energética que receta cárcel a morosos

Presidenta de Comisión de infraestructura aseguran que la medida solo afectará consumidores que superan los 300 kilovatios horas, sin embargo, la propuesta enviada por Daniel Ortega establece “sanción de la conducta que atenta contra el desarrollo y la estabilidad de este servicio”

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  • October 24, 2019
  • 10:56 AM

Presidenta de Comisión de infraestructura aseguran que la medida solo afectará a los consumidores que superan los 300 kilovatios horas, sin embargo, la propuesta enviada por Daniel Ortega establece “sanción de la conducta que atenta contra el desarrollo y la estabilidad de este servicio”

La presidenta de la Comisión de Infraestructura de la Asamblea Nacional, diputada sandinista Jenny Martínez intentó lavarle la cara a la propuesta de reforma del artículo 5 de la ley de Estabilidad Energética (ley 554), enviada por Daniel Ortega en la que criminaliza cualquier alteración del servicio de energía eléctrica.

Martínez dijo este jueves que la comisión que dirige impondrá sanciones a los consumidores mayores a los 300 kilovatios, lo que implicaría reformar la propuesta enviada por Ortega, algo inusual, ya que las propuestas del Ejecutivo suelen ser aprobadas sin modificaciones. Según la diputada, el cambio en la propuesta de reforma no afectaría a un millón de nicaragüenses.

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El Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) criticó las declaraciones de la legisladora, ya que consideran que los tildó de moroso, cuando este sector "se caracteriza por ser formales".

“La diputada Jenny Martínez justificó la reforma energética, señalando que el 4% de los usuarios, que son grandes empresarios, deben pagar la energía que consumen, ya que son los mayores morosos. El presidente del Cosep (José Adán Aguerri) manifestó que las grandes empresas se caracterizan por ser formales”, expresó el Cosep en sus redes sociales.

https://twitter.com/COSEPNicaragua/status/1187501876281069568?s=20

La reforma propuesta por Ortega no va dirigida a consumo energético, sino al fraude y a la mora, un elemento que la legisladora evitó referirse.

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La iniciativa enviada por Ortega y que reforma el artículo 5, establece infracciones a acciones como “instalar por sí o mediante terceros, conexiones que eviten que la energía consumida pase a través del dispositivo de medición”.

Además de “manipular o alterar por si o mediante terceros, los dispositivos de medición propias o de otros usuario, con el objeto de evitar o modificar el registro total de la energía suministrada por la empresa distribuidora y que hay consumido el cliente”.

Así como “vender energía eléctrica a terceros; y manipular los equipos de verificación que instale el ente regulador”.

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La presidenta de la Comisión de Infraestructura de la Asamblea Nacional, Jenny Martínez intentó justificar el subsidio que reciben los usuarios que consumen menos de 150 kilovatios con aquellos que reciben el beneficio por la aplicación de la alícuota especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecida que es del 7% a los consumidores domiciliares de energía eléctrica comprendidos en el rango de 301 a 1.000 kilowatts, para evitar abordar la intención de Ortega de dar cárcel por el fraude eléctrico.

“Lo más importante es que esta disposición va a ser únicamente para los consumidores arriba de 300 kilovatios horas de consumo. Es decir, los consumidores de menores de 300 kilovatios, que representan más de un millón de nicaragüenses no van a ser afectados por la reforma. Los clientes que tiene la distribuidora son de 1 millón 200 mil”, manifestó Martínez refiriéndose al consumo no al fraude.

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La reforma enviada por Ortega pretende reducir las pérdidas de Disnorte y Dissur, otorgándole facultades para procesar a cualquier usuario que legalmente esté en mora, y que la empresa demuestre a través de facturas vencidas las que tendrán peso legal para iniciar juicios ejecutivos, incluso cárcel por mora.

Disnorte-Dissur podrá exigir el pago de la mora ya sea por medio por medio de una acción judicial o administrativa, tomando únicamente los testimonios de testigos o notarios y sin la intervención del ente regulador, ante la falta de pago puede solicitar apremio corporal, es decir encarcelamiento por deuda.

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Según las reformas enviada por Ortega y que la legisladora prefirió omitir “los procedimientos para verificar la sustracción de energía se deberá tomar en cuenta los siguientes criterios: todas las horas y días son hábiles para realizar inspecciones”. Además, legaliza como medios de pruebas fotos, videos y actas con dos testigos que certifiquen la sustracción ilegal de energía eléctrica, la gradualidad de los niveles de consumo.

Foto tomada de El 19 Digital

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