Régimen controlará con policías movilización ciudadana durante las emergencias

Medida la anunció Murillo para evitar cruces peligrosos de ríos, pero ahora hasta contempla detenciones contra quienes ellos crean desobedecen medidas de seguridad y protección, antes, en y después de una emergencia.

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  • October 11, 2022
  • 01:28 PM

Lo que la vocera de la dictadura de Daniel Ortega, Rosario Murillo, anunció como una normativa para salvar vidas al establecer como prohibición legal cruzar ríos crecidos al nado, sobre bestias o vehículos, terminó convertido en medidas represivas, alertaron activistas de derechos humanos.

Esta tarde, medios oficialistas publicaron la normativa de la que habló Murillo el  lunes y este martes a mediodía la que fue redactada por la Policía del régimen. El documento de dos páginas contiene diez restricciones, las que según activistas de derechos humanos pueden “torcerse” para fomentar el estado policíaco instalado en el país desde las protestas de abril de 2018.

“Pareciera que la dictadura cree que todo lo resuelve con represión. La Policía no necesita ninguna normativa, su misma ley y las demás que hablan de acción preventiva la facultan. Darles el poder de detener o retener, en momentos de emergencia puede terminar en abusos”, dijo Gonzalo Carrión del organismo defensor de derechos humanos Nicaragua Nunca+.

La jefatura policial, dijo que la normativa surgía “en cumplimiento a lo ordenado” por Ortega en su calidad de Jefe Supremo de la Policía y de Rosario Murillo, su segunda. Argumentaron que la normativa se sustenta en la Ley 872, ley de la Policía Nacional, ley 337, Ley del Sistema Nacional de Prevención, mitigación y atención de desastres, la Ley 919, Ley de seguridad soberana y “demás disposiciones legales y normativas de la república”.

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VIGILANCIA Y PATRULLAJE   

La Policía denominó el documento como “Normativa que establece las acciones policiales de resguardo y medidas de orden público para garantizar la protección de la vida y la integridad física de las personas, familias y comunidades ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias”.

huracán Julia Nicaragua
La medida era para evitar cruces peligrosos.

La normativa contiene diez artículos. Faculta a los agentes del régimen a realizar vigilancia y patrullaje, a colocar retenes, vallas, a ordenar cierres perimetrales, a colocar puntos fijos y puntos de regulación del tránsito donde les convenga “antes, durante y después de desastres y emergencias”.

“Se trata de una normativa, hija de un Estado policíaco, por eso es que la gente desconfía de inmediato de una medida que no debería existir, porque es de sentido común, que se debe tener cuido ante un río crecido y la Policía, o cualquiera institución de emergencia, evitar que la gente corra peligro”, señala Carrión.

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AUTORIZADOS A DETENER

Los primero seis puntos de 11 que establece la normativa, parecen corresponderse con la intención inicial de la que habló Murillo, sobre evitar los cruces peligrosos.

Pero a partir del punto siete, la normativa da más poder que lo preventivo. Autoriza por ejemplo a la “retención temporal de personas y sus medios de transporte” a quienes ellos (la Policía), consideren que actúan con “imprudencia, temeridad o irresponsabilidad en la conducción, que pongan en riesgo sus propias vidas y la de los demás; así como de aquellas que no acaten las disposiciones de prevención y protección emitidas por las autoridades correspondientes”.

“La parte última de este punto se puede interpretar de una forma diferente. ¿Qué significa no acatar las disposiciones emitidas por las autoridades correspondientes? Esta es una policía que inventa delitos, ya no es creíble. Es difícil creer que una detención sea por violar la ley de verdad, ese el problema”, denuncia Carrión.

La misma discrecionalidad le da a los agentes los siguientes puntos. El punto ocho por ejemplo “restringe la circulación de vehículos de carga y transporte de pasajeros antes, durante y después de desastres naturales o emergencias, hasta que existan condiciones de seguridad necesarias que aseguren la integridad y vida de las personas”.

Y en el punto nueve, la Policía autoriza la detención de “personas en estado de ebriedad, en comportamiento intransigente y en desobediencia a las medidas de protección y seguridad”.

“Aquí es lo mismo, la Policía puede detener a quienes ellos consideren en desobediencia de medidas de protección y seguridad, ¿Será una detención creíble?”, cuestionó el defensor de derechos humanos, quien recordó que hay más de 180 personas detenidas por delitos que el régimen les inventó.

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