Mentiras y errores de la dictadura con aplicación "aberrante" del retiro de nacionalidad a nicaragüenses
Jurista considera que las sentencias del Tribunal de Apelaciones son ilegales y una aberración jurídica, porque "es como poner a la carreta adelante de los bueyes"

- February 17, 2023
- 12:52 AM
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Una serie de irregularidades se desprende de la resolución que leyó el magistrado Ernesto Rodríguez, presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua, que sin un proceso judicial en marcha despojó de su nacionalidad a 94 personas nicaragüenses al declararlos traidores a la patria. La medida también los despojó de sus bienes y del ejercicio de sus derechos civiles a perpetuidad.
La Justicia orteguista hasta este jueves formalizó la acusación en el Sistema de distribución de causas del Poder Judicial, un día después de que declaró culpables a los 94 nacionales.
Un abogado consultado por DESPACHO 505, quien pidió omitir su nombre por temor a represalias, ejemplificó la irregularidad del Poder Judicial como poner a una “carreta delante de los bueyes, (porque) dictaron sentencia antes de hacer un proceso, cuando la misma ley dice que se tiene que presumir la inocencia de la persona”.
“Aquí los están declarando culpables desde antes de iniciar el proceso", detalla el jurista. Se trata de una acusación sin detenidos, lo cual refleja que los delitos no ameritan la prisión preventiva, añade.
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ABERRACIÓN JURÍDICA
“Los declaran prófugos por la situación política y el control del poder les permite hacer esas aberraciones. Yo creo que es un mensaje para las bases de ellos y una forma de tratar de legalizar la confiscación que está prohibida por la Constitución Política”, detalla el abogado.
La acusación contra las 94 personas nicaragüenses fue presentada a la 1:25 minutos de la tarde del pasado 14 de febrero a la Oficina de Recepción y Distribución de Causas y Escritos (Ordise) del Poder Judicial, por el fiscal Manuel de Jesús Rugama Peña, pero fue hasta el día siguiente a las 9:13 de la mañana que el sistema le asigna el expediente a la juez Gloria María Saavedra Corrales, Juez Décimo de Distrito Penal de Audiencia.
El expediente no detalla cuáles son los delitos por los cuales se acusa a las 94 personas, solo se señala como víctima u ofendido al Estado de Nicaragua y la sociedad nicaragüense.
¿Y AHORA QUÉ SIGUE?
Si el proceso siguiera los cauces legales, el siguiente paso sería notificar a todos los acusados para la audiencia inicial con carácter preliminar para una fecha determinada.
“Ellos nunca van a abrir ese caso, me extrañaría que convoquen a audiencia y que citen al menos a las personas que todavía están en Nicaragua, (porque ya) hay una sentencia sin proceso”, expresa el abogado.
Esta es la tercera condena que dicta el Poder Judicial sin el debido proceso, ya que a los 222 presos políticos que fueron excarcelados y desterrados les agregaron delitos por los cuales no habían sido condenados. La segunda condena fue la imposición de una pena de 26 años de prisión a monseñor Rolando Álvarez.
El experto considera que la resolución que leyó Ernesto Rodríguez, magistrado presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua es una “aberración al derecho” y corresponde más a una de medida política, ya que refleja como Ortega controla todos los Poderes del Estado.
“A ninguna persona se le puede sustraer de sus derechos sin antes no se lleva un proceso y se le da la oportunidad de defenderlo”, manifestó el abogado. Explicó que a las 94 personas se les aplicó una pena primaria, es decir, una sanción penal por los supuestos delitos de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional en concurso real con el delito de propagación de noticias falsas, delitos que no están reflejados en la acusación que registra Ordise.
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JUZGADOS POR CUATRO JUECES
La imposición de penas accesorias a las 94 ciudadanos está basada en la ley 1055, Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz, lo cual, para el abogado es una “aberración”, porque dictan penas accesorias “sin la principal”. “Una pena accesoria se muere automáticamente cuando se muere la principal”.
Otra irregularidad que señala el abogado es que el magistrado Rodríguez indicó que daba lectura a las resoluciones emitidas por los “jueces de distritos penales de audiencia de Managua” y señaló a los titulares de juzgados, Quinto, Sexto, Noveno y Décimo. Pero en la acusación que registra Ordise está radicada solo en el Juzgado Décimo de Distrito Penal de Audiencia.
“Hasta él mismo (Ernesto Rodríguez) se contradice (por) que es mentira lo que estaba leyendo”, cuestiona el abogado.
NICARAGÜENSE NO PUEDEN PERDER SU NACIONALIDAD
Otro error que identifica es el despojo de la nacionalidad de las 94 nicaragüenses, porque se basa en la Ley especial de pérdida de la nacionalidad nicaragüense, la cual se fundamenta en la reforma al artículo 21 de la Constitución Política y que no está vigente, ya que tiene que ser ratificado en segunda legislatura, es decir, hasta enero del 2024.
“Ellos (los diputados) crearon una ley (ley especial de pérdida de la nacionalidad nicaragüense) basado en un artículo que no tiene fuerza de ley, porque legalmente no se ha modificado”, expresa el experto.
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Añade que el artículo 21 de la Constitución se aplica a personas que adquirieron la nacionalidad nicaragüense, ya que el artículo 20 de la misma Carta Magna señala que los nicaragüenses no pierden su nacionalidad.
“Hacen una mezcla de cuestiones políticas que las traen al ámbito legal, pero que son decisiones absurdas”, da a conocer el experto, quien añade que la ley 1055 no tiene carácter penal ya que define las razones por las cuales un ciudadano es catalogado como “traidor a la patria” lo cual, luego de un proceso judicial trae consecuencias electorales.