Ortega omite reglamentar la convalidación de oenegés existentes y ahora quedan a discreción del Ministerio de Gobernación

Esta mañana fue publicado en La Gaceta el reglamento de la Ley general de regulación y control de organismos sin fines de lucro en el que se establecen unos 12 tipos de monitoreo y supervisión de las oenegés

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  • February 20, 2023
  • 06:38 AM

El régimen de Daniel Ortega mandó a publicar este lunes el reglamento de la Ley 1115, Ley general de regulación y control de organismos sin fines de lucro, con lo cual, según el ambientalista Amaru Ruiz, pretende continuar “maquillando” el cierre de espacios cívicos en país, pero además omite el proceso de convalidación de las oenegés que aún están vigentes en el país.

La Ley 1115, fue aprobada el 31 de marzo del 2022 y reformada el 11 de agosto del mismo año. Expertos en el tema han expuesto que esta norma es “represiva” al legalizar las confiscaciones y además, con la reforma de agosto, convierte al Ministerio de Gobernación en juez y parte ya que otorga las personerías jurídicas a las oenegés, pero también está facultada para cancelarlas.

El ambientalista expone que dicho reglamento ya estaba funcionando y que su publicación es una forma de “legalizar” lo que ya hacían en la práctica.

Un aspecto que omite el reglamento es sobre las convalidaciones de las organizaciones que ya existían antes de la aprobación de la Ley 1115 y que según la reforma a la Ley que hicieron los parlamentarios orteguistas deben de contar para continuar funcionando.

Ruiz expresa que consideraba que el reglamento iba a “transparentar” el proceso de convalidación, y ahora que queda a discreción de la Dirección de Registro y Control de Organismos sin Fines de lucro definir los requisitos que deben cumplir las oenegés para ser convalidadas, así como los tiempos y plazos para entregar de dicho documento.

“Eso nos habla de que esa medida (la de convalidación) será discrecional y nos da mayores indicios y que van a utilizar el proceso de convalidación como un proceso de filtración o de selección de las organizaciones que sí van a ser convalidadas mediante la ley 1115”, expone Ruiz, quien recordó que algunas cámaras empresariales no les han convalidado su personería jurídica.

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El artículo 48 del reglamento expone que lo que lo que no está previsto en el reglamento se podrá suplir por medio de una normativa que emita el Ministerio de Gobernación, lo que para Ruiz significa que “ellos lo pueden decidir cuando les de la regalada gana” otorgar la certificación.

“Eso se llama discrecionalidad dentro de un reglamento al permitir la actuación al gusto y antojo de la entidad que te controla”, expone Ruiz.

DOCE TIPOS DE MONITOREO

El artículo 25 del reglamento que la Dirección de Registro y Control pondrá en marcha 12 tipos de monitoreo y supervisión a las oenegés existentes las cuales tienen que ver con informes financieros, donantes, proyectos, información de donaciones, certificación de juntas directivas entre otras.

Pero además señala el punto doce de dicho artículo que todas “aquellas disposiciones emitidas por la Dirección General de Registro y Control de OSFL, leyes, reglamentos, normativa y acuerdos establecidos por las autoridades competentes”,

“Aquí siempre dejan la puerta a la discrecionalidad”, expone el presidente de la Fundación del Río.

En el reglamento se establecen tres tipos de infracciones, leves, graves y muy graves. En el caso de las graves se establece multas de 6,500 córdobas por cada infracción cometida, la suspensión temporal por un periodo no mayor de un año. En el caso de las muy graves, las multas de 8 mil a diez mil córdobas por cada infracción cometida y la suspensión de uno a tres años y la cancelación de la personería jurídica.

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Pero en ambos casos se establece la intervención mediante el nombramiento de una “junta directiva provisional “, medida que según Ruiz, “extralimita los poderes” de la Dirección de Registro y Control de Organismos sin Fines de lucro.

“Es decir que no solo me van a multar, sino que también que también te van a cambiar tu junta directiva y desde ¿cuándo se ha visto que una entidad del Estado te puede intervenir y cambiar tu junta directiva? Eso todo amparo de Ley, incluso vigente contradice esa forma de actuar”, cuestiona el presidente de la Fundación del Río.

RECURSOS SOLO EN EL PAPEL

También criticó que en el reglamento se establece una serie de procedimientos con los cuales las oenegés pueden recurrir cuando están en desacuerdo con alguna decisión de la Dirección de Registro y Control ya que en la práctica no funcionan.

“Esto es una de las cosas que ellos tratan de dar un maquillaje de una cierta legalidad para poder darle ‘derecho’ a los organismos a que se defiendan, pero en la práctica no ha funcionada de esto”, señaló.

Ejemplificó que la Fundación del Río, ante la cancelación de la personería jurídica, interpuso una serie de recursos los cuales no les dieron respuesta.

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El reglamento también regula la “disolución voluntaria” de organismos sin fines de lucro, lo que, para Ruiz, es un trato diferenciado que ha establecido el régimen ya que “prácticamente te dicen cerrá o te cerramos”.

En los primeros dos meses de este 2023, Gobernación ha cancelado al menos 40 organismos sin fines de lucro, los cuales se suman a los más de 3,500 que ilegalizó en el 2022.

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