La obligación de pagar pensiones alimenticias no termina si muere el demandado

Jueza de Managua ordenó a herederos de un empresario pagar pensión a hijo menor dejado fuera del testamento

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  • March 16, 2023
  • 07:50 AM

La obligación del pago de pensiones alimenticias no se termina con la muerte del demandado. Siempre que el fallecido haya dejado bienes y los beneficiarios demuestren que son menores de edad, que están estudiando y que tienen buenas calificaciones, la ley los ampara para ejercer su derecho a manutención.

Así lo confirma una sentencia de la jueza Tercero de Distrito de Familia de Managua, Xiomara Rivera Zamora, quien ordenó que siete herederos de empresario le terminen de pagar la pensión alimenticia al hijo que dejó desprotegido en el testamento.

El caso, publicado por la oficina de prensa del Poder Judicial, es el de un empresario fallecido en 2020 que era dueño de una flota de 26 vehículos, 15 de ellos camiones de transporte de carga y, además, tenía cuentas bancarias en cinco instituciones hasta por un monto aproximado de 178 mil córdobas y 14,700 dólares.

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La juez ordenó a la viuda y a seis hijos que él declaró sus herederos que le paguen la pensión alimenticia desde la fecha en que la misma se dejó de pagar, que fue cuando murió el empresario.

El joven, que es el menor de todos los hijos del fallecido, tenía 17 años al momento de morir su padre y desde ese momento no pudo continuar estudios universitarios. La fecha en que interrumpió sus de estudios coincide con la de la muerte de su progenitor y, además, ya demostró que tiene buen rendimiento académico.

Ahora podrá proseguir con sus estudios y recibiendo la pensión hasta que cumpla 23 años de edad.

LA LEY LO INDICA

Una abogada consultada por DESPACHO 505, bajo anonimato, explica que en casos parecidos no es necesario que las personas invoquen este precedente, pues la misma ley nicaragüense lo establece. Es decir, solo tienen que reclamar el derecho.

“La ley permite hacer eso y respaldar el derecho del joven mientras aproveche el tiempo para estudiar. La condición es demostrar que estudia y puede cubrir hasta los 23 o 24 años hasta graduarse”, manifestó la jurista.

La jueza también lo aclaró al momento de fallar la demanda por reforma de testamento y pago de alimentos que presentó el hijo (de otro matrimonio) contra la viuda y sus seis hermanos mayores, estos últimos profesionales de la administración de empresas, medicina y psicología, con edades de entre 34 y 46 años.

"Si bien el alimentante ha fallecido, con el hecho jurídico de su muerte no se ha extinguido la obligación alimentaria por haber dejado bienes para satisfacerla, porque del citado testamento abierto que declara herederos a los demandados y los bienes y derechos en los que le han sucedido, han quedado acreditados abundantemente en este proceso, como son cuentas bancarias, vehículos y actividades económicas lucrativas…", refiere el fallo de la jueza Rivera Zamora.

El hijo menor del empresario fallecido declaró en el Juzgado que había llegado a acuerdos con la viuda y dos de sus seis hermanos, quienes se comprometieron a asumir el ciento por ciento de los gastos de salud y educación, pero la judicial hizo justicia y también determinó el monto de la cuota alimentaria que les correspondía saldar a todos por igual, 75 dólares mensuales cada uno.

MUCHOS CASOS DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Aunque el Poder Judicial no tiene actualizadas las estadísticas de pensiones alimenticias en el país, por algunos informes se conoce que existe una gran cantidad.

La Defensoría Pública informó que, entre 2019 y 2020, “restituyeron” derechos alimentarios por el orden de los 162.37 millones de córdobas, monto de dinero que se estableció en concepto de pago de pensiones alimenticias mediante sentencias judiciales, a favor de 27,039 niñas, niños y adolescentes.

Otro reporte, de la misma entidad estatal, señala que “de cada 10 usuarios que asisten a la Defensoría, ocho son por demandas de alimentos”.

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