Dos jóvenes de Jalapa, los primeros presos por conducción temeraria bajo la ley Ortega

Dos jóvenes de Jalapa, Nueva Segovia, son los primeros conductores enjuiciados por conducción temeraria tras la puesta en marcha de las nuevas reglas de tránsito ordenadas por Daniel Ortega, como método para reducir la accidentalidad en Nicaragua.

Los acusados son dos motociclistas a los que agentes de policía de Jalapa acusan de realizar acrobacias y huir al pasar en moto por una zona donde había un retén de Tránsito. 

De acuerdo con la versión policial, el pasado 3 de junio, un día después de que el dictador ordenó a la Policía implementar medidas más efectivas para reducir los accidentes en el país, Sergio Bill Aguilar Rodríguez (19) y Jaime Antonio Velásquez Quiroz (24) "burlaron" un retén policial incurriendo en el delito de exposición de personas al peligro.

La acusación fue admitida y la audiencia inicial será el jueves 12 de junio, según fuentes judiciales.

¿Castigo ejemplar o abuso?

El caso genera debate en redes sociales, entre quienes consideran que procesar a conductores infractores es una medida ejemplar y aquellos que temen que a partir de ahora quede a discreción de la Policía detener y mandar a juicio a un conductor por una falta de este tipo.

La conducción temeraria es una infracción clasificada como grave que Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, Ley 856 de reforma y adición de la Ley 431, castiga con una multa de 3.000 córdobas. Entre las conductas indebidas que aplican bajo esta figura está el exceso de velocidad, aventajar en pendientes, curvas o puentes; realizar maniobras acrobáticas con el vehículo en la vía pública y cualquier otra conducta "que sea ejecutada por los conductores con manifiesto desprecio por la vida, la integridad física de las personas, sus bienes o con notoria y deliberada transgresión a las normas de tránsito".

La ley contempla que al margen de la sanción económica la infracción pueda ser escalada al ámbito penal. En este caso, el delito está contemplado en el artículo 159 del Código Penal nicaragüense, que castiga con penas de 6 meses a 2 años de prisión a quien exponga al peligro la vida o integridad de otra persona.

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En el caso contra los jóvenes de Jalapa, la acusación fiscal, refiere que Sergio Bill Aguilar Rodríguez circulaba sin casco de protección y, al aproximarse a un retén policial, realizó una maniobra riesgosa al levantar la llanta delantera de su motocicleta, pasando a escasa distancia de uno de los agentes, antes de darse a la fuga.

En tanto, Jaime Antonio Velásquez Quiroz fue acusado de cometer la misma infracción en la comunidad La Mía, en Jalapa: al llegar a un puesto de control, ejecutó una acrobacia con su moto que por poco impacta a un oficial.

Nicaragua, un país sobre dos ruedas y sin frenos

Según cifras divulgadas esta semana por la Dirección de Tránsito Nacional, el parque vehicular de Nicaragua ha alcanzado los 1.5 millones de unidades, de las cuales más de 800,000 son motocicletas. Esto significa que más del 53% de los vehículos en circulación son motos, usadas en su mayoría por jóvenes como medio de transporte económico y accesible.

Sin embargo, esta masificación no ha sido acompañada por una estrategia eficaz de educación vial ni control estatal.

“El conductor de la moto no asume el riesgo de lo que significa. El problema de los accidentes de tránsito es un problema del factor humano”, advirtió la comisionada general Vilma Reyes, jefa de Tránsito Nacional en una entrevista con un medio oficialista. Los conductores de motos son el segmento con más fallecidos y accidentes.

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Datos oficiales revelan que el 54% de las personas fallecidas en accidentes de tránsito en Nicaragua son motociclistas, la mayoría hombres jóvenes. Muchos mueren por exceso de velocidad, conducción temeraria o no usar casco. Las estadísticas son consistentes año tras año. Además, la Policía aplica unas 600 multas al día a motorizados por no portar el caso, la sanción cuesta 500 córdobas.