Régimen endurece Ley de Agentes Extranjeros y queda lista para su aprobación

Las modificaciones a la Ley de Agentes Extranjeros establecen quiénes quedan exentos, deja a discreción del régimen lo que será visto como una “remesa familiar” y endurece el espionaje financiero contra opositores, medios y otros organismos.

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  • October 13, 2020
  • 05:29 AM

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, presidida por el diputado orteguista Wálmaro Gutiérrez dio su visto bueno a la iniciativa de Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, que sería sometida al debate parlamentario y aprobada esta semana.  

Los diputados orteguistas en la Asamblea Nacional realizaron algunas modificaciones a la iniciativa que por primera vez desde su presentación deja claro quiénes no serán sujetos obligados de la Ley, es decir, que estarán exentos de ser considerados “agentes extranjeros”. Sin embargo, deja la puerta abierta para catalogarlos y sancionarlos como tal si incurren en las prohibiciones que establece la norma.  

Esta iniciativa ha sido objeto de críticas por sectores de la sociedad civil y la comunidad internacional. El Parlamento Europeo aprobó el pasado jueves una resolución donde piden al Consejo de la Unión Europea imponer sanciones al régimen de ser aprobada esta iniciativa. 

“La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico de regulación aplicable a las personas naturales y jurídicas nacionales o de otra nacionalidad, que respondiendo a los intereses y obteniendo financiamiento extranjero, utilicen esos recursos para realizar actividades que deriven en injerencia de gobiernos, organizaciones o personas naturales extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua, atentando contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la estabilidad económica y política del país”, detalla el borrador modificado de la iniciativa. 

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Wálmaro Gutiérrez dice que a quienes les preocupa la ley son a “algunos sectores minúsculos que reciben recursos del extranjero supuestamente para fines lícitos y terminan desviándose a fines ilícitos, de injerencia de gobiernos extranjeros en asuntos domésticos de nuestro país, en asuntos internos y externos de nuestro país”. 

“Eso está penado por el Código Penal de Nicaragua y aún desde el primer artículo de la Constitución Política, que dice que atenta contra la vida del pueblo cualquier acto de injerencia de gobiernos extranjeros en asuntos de política interna de nuestro país”, dijo el diputado a medios oficialistas.  

¿QUIÉN SERÁ AGENTE EXTRANJERO? 

La Comisión de la Asamblea Nacional señala que esta ley lo que pretende es conocer quiénes se dedican a esta actividad con el fin de llevar un registro que permita evitar que los recursos financieros o activos recibidos por estos sean destinados para ejecutar “actos que atenten contra el interés superior y el bien común, así como contra los principios de independencia, soberanía nacional y autodeterminación de la nación”. 

Para tal fin se crea el Registro de Agentes Extranjeros el que estará a cargo del Ministerio de Gobernación, ente ante el cual deberán inscribirse todos los sujetos obligados. 

Son sujetos obligados de conformidad con la ley cualquier persona natural, nicaragüense o de otra nacionalidad, o persona jurídica que dentro de Nicaragua se desempeña o trabaja como agente, representante, empleado, servidor o en cualquier otra actividad bajo requerimiento, instrucción, dirección, supervisión, control y organismo extranjero o de una persona natural o jurídica cuyas actividades sean, directa o indirectamente, supervisadas, dirigidas, controladas, financiadas o subsidiadas, en su totalidad o en parte, por personas naturales, gobiernos, capital, empresas o fondos extranjeros directamente o por medio de terceras personas naturales o jurídicas. 

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Los sujetos obligados deberán inscribirse en el Registro de Agentes Extranjeros dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la ley. 

Artículo 15 sobre el incumplimiento por no inscripción señala que cuando la autoridad competente tenga conocimiento de la existencia de personas naturales o jurídicas que actúan como agentes extranjeros y no han cumplido con la obligación de registrar se procederá a notificar el deber de cumplir con dicha obligación dentro del plazo no mayor de 5 días hábiles 

En caso de que la persona natural o jurídica una vez transcurrido el plazo señalado no se inscriba, la autoridad competente aplicará multas, podrá solicitar la cancelación de la personería jurídica a la instancia respectiva en el caso de las personas jurídicas, “todo sin perjuicio de las responsabilidades penales por la realización de actos que amenazan la seguridad soberana de la nación determinada por la autoridad judicial”. 

En todo caso, agrega la iniciativa, la negativa a inscribirse autoriza Gobernación a impedir la realización de las actividades y previa autorización judicial podrá intervenir los fondos y activos de la persona natural o jurídica que se niega a cumplir la ley. 

ESPIONAJE FINANCIERO Y PODER DE CONGELAR FONDOS 

Los agentes extranjeros están obligados a informar a Gobernación previamente de cualquier transferencia de fondos o activos que vayan a recibir del extranjero del tipo o naturaleza que sean, para desarrollar sus actividades debiendo expresar en dicho informe el uso y destino de los mismos. 

“Los agentes extranjeros deben presentar mensualmente ante la autoridad competente un informe documentado, detallado y verificable de gastos, pagos, desembolsos, contrataciones y demás actividades vinculadas a su desempeño como agentes extranjeros. La suma de gastos se debe corresponder con el monto de los ingresos y bienes recibidos”, estipula la ley. 

Sobre las donaciones recibidas la ley indica que las donaciones que reciben las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Agentes Extranjeros “no podrán ser utilizadas para financiar actividades no declaradas previamente”. 

LAS EXCEPCIONES, PERO CON ADVERTENCIA 

Quienes, según la iniciativa, no serán sujetos de ley, por tanto, no serán considerados agentes extranjeros, serán las empresas productivas comerciales, fábricas, industrias y las inversiones. 

Además, se exceptúan los residentes pensionados y residentes rentistas, organismos intergubernamentales de carácter humanitario, así como las misiones diplomáticas, organismos internacionales, agencia de cooperación internacional y el personal de estas entidades debidamente acreditadas; los medios de comunicación social internacionales y sus corresponsales, y las personas jurídicas de carácter religioso debidamente inscritas. 

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Quedan exceptuadas también las personas naturales que reciben remesas familiares, “entendiéndose como remesa familiar la que para tal efecto determine el Banco Central mediante resolución del Consejo Directivo”. 

Todas las personas exentas por la ley que lleguen realizar “actividades que derivan de injerencia de personas naturales o jurídicas, gobiernos y organizaciones extranjeras, en los asuntos internos y externos de Nicaragua, se aplicará las disposiciones correspondientes de la legislación vigente”. 

BLOQUEA CANDIDATURAS DE LÍDERES OPOSITORES 

El artículo 14 sobre agentes extranjeros detalla que quienes sean nicaragüenses o de otras nacionalidades que actúen como “agentes extranjeros”, deben abstenerse so pena de sanciones legales, de intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna y externa. Tampoco pueden financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones, o alianzas políticas o asociaciones, que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua. 

“En el caso de las personas naturales, no podrán ser funcionarios, empleados públicos, o candidatos a cargos públicos de cualquier tipo o naturaleza”, indica la propuesta de ley. 

Con estos artículos el régimen estaría vetando las candidaturas de líderes opositores o dirigentes de organizaciones como los miembros de la Coalición Nacional.  

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