Instituto de Deportes ordena a “personas jurídicas” registrarse en Gobernación
La institución pública advierte que de no hacerlo serán sancionados.


- October 27, 2020
- 10:11 AM
- Despacho 505
- Copyright Despacho 505
El Instituto Nicaragüense de Deportes (IND) solicitó el pasado 22 de octubre a las organizaciones deportivas del país que se suscriban al Registro Único de Agentes Extranjeros del Ministerio de Gobernación (Migob).
A través de una circular, el Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, Educación Física y de Recreación Física del IND, advirtió que si no se inscriben serán sancionadas por el Migob.
“Todas las entidades debidamente inscritas en el Registro, que reciban fondos, bienes, o cualquier otro objeto de valor proveniente del exterior y/o responda a entidades extranjeras cumplirán con la obligación de inscribirse”, dice el documento.
LEA MÁS: Sigue tensión en Wiwilí, FSLN busca concretar toma de Alcaldía liberal
La circular se dio luego que Marlon Torres, director ejecutivo del IND, consultara al viceministro de Gobernación, Luis Cañas si la Ley 1040, Ley de regulación de agentes extranjeros aplicaba a entidades deportivas.
Cañas respondió que se inscribirán únicamente personas jurídicas. “No es aplicable a organismos deportivos que no reciban financiamiento del exterior”, dijo el funcionario del Migob.
La Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, conocida como “Ley Putin” está vigente desde el 19 de octubre. Con esta ley el régimen de Daniel Ortega se otorga facultades para realizar espionaje financiero, intervenir fondos y hasta suspender personerías jurídicas.
Son sujetos obligados de conformidad con la ley cualquier persona natural, nicaragüense o de otra nacionalidad, o persona jurídica que dentro de Nicaragua se desempeña o trabaja como agente, representante, empleado, servidor o en cualquier otra actividad que sean supervisadas, dirigidas, controladas, financiadas o subsidiadas, en su totalidad o en parte, por personas naturales, gobiernos, capital, empresas o fondos extranjeros directamente o por medio de terceras personas naturales o jurídicas.
El Artículo 15 sobre el incumplimiento por no inscripción señala que cuando la autoridad competente tenga conocimiento de la existencia de personas naturales o jurídicas que actúan como agentes extranjeros y no acudan a registrarse, “se procederá a notificar el deber de cumplir con dicha obligación dentro del plazo no mayor de cinco días hábiles”.
LEA: Asamblea General de la OEA: ¿Una última oportunidad para Ortega?
En caso de que la persona natural o jurídica una vez transcurrido el plazo señalado no se inscriba, “la autoridad competente aplicará multas, podrá solicitar la cancelación de la personería jurídica a la instancia respectiva en el caso de las personas jurídicas, todo sin perjuicio de las responsabilidades penales por la realización de actos que amenazan la seguridad soberana de la nación determinada por la autoridad judicial”, detalla la ley.