Régimen impondrá multas de hasta 500 mil dólares y cárcel por no registrarse como Agente Extranjero

La normativa de la Ley de Agentes Extranjeros contempla un férreo control a personas y organizaciones: direcciones teléfonos y datos privados de sus donantes será parte de la información a reportar

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  • January 29, 2021
  • 04:41 AM

El Ministerio de Gobernación publicó este martes en La Gaceta, Diario Oficial, la Normativa para la Regulación, Supervisión y Sanción de Agentes Extranjeros, que contempla multas de hasta medio millón de dólares para las personas y organizaciones nacionales e internacionales que se nieguen a inscribirse como tal o intervengan en la política interna de Nicaragua.  

La normativa contempla un férreo control a las personas y organizaciones. Estos deberán proporcionar al régimen información confidencial de quienes conforman las organizaciones, sus juntas directivas, así como información personal de sus donantes.  

Las personas jurídicas nacionales, es decir las organizaciones, que clasifiquen dentro de lo que es un “agente extranjero” deberán inscribirse ante el Registro de Agentes Extranjeros del Ministerio de Gobernación, que ha sido destinado como Autoridad Competente.

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Para registrarse deberán llenar la ficha de solicitud, presentar copia del Registro Único del Contribuyente (RUC), escritura pública de constitución y estatutos.  Además, estarán obligados a reportar:  

Lista de miembros de junta directiva detallando nombres, cargos, dirección, teléfonos, correo electrónico, firmas en original de cada miembro y adjuntando copia de cédula de identidad. En caso de que alguno de los miembros sea de otra nacionalidad, deberá presentar copia de hoja de bio dato de su pasaporte y/o cédula de residencia.   

Lista de la totalidad de miembros que conforman la Asamblea General con voz y voto detallando nombres, dirección, teléfonos y números de cédula.  

Sobre las sanciones, el reglamento establece que por la comisión de una infracción muy grave, como el no inscribirse, se impondrá multa de cinco mil a 500 mil unidades multa. Cada unidad multa equivale a 1 dólar de los Estados Unidos.  Asimismo, "se cancelará el registro del Agente Extranjero por falta muy grave".

OTRAS FALTAS MUY GRAVES

Otras faltas muy graves para el régimen, serán: realizar actividades distintas de los fines y objetivos establecidos en su registro como Agente Extranjero, recibir y ejecutar fondos y bienes materiales sin la presentación de un informe previo, utilizar y destinar las transferencias de fondos o activos recibidos de manera diferente a lo informado previamente a la Autoridad Competente.

Otra falta muy grave será no proporcionar al Registro de Agentes Extranjeros los datos de identificación del o los gobiernos extranjeros, partidos políticos extranjeros y sus entidades vinculadas, personas naturales o jurídicas que financien, proporcionen fondos o de diferentes formas faciliten medios económicos o materiales o de cualquier tipo para desempeñar su labor como agente extranjero.

Además será una falta muy grave: financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones, o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades de política interna en Nicaragua.

Asimismo, será considera muy grave: recibir donaciones, fondos o bienes materiales de cualquier tipo procedente de fuentes o personas anónimas, así como intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna o externa que atenten contra la independencia, autodeterminación y la soberanía nacional así como la economía y política del país.

EXTREMO CONTROL FINANCIERO

El Registro de Agentes Extranjeros tendrá la facultad de inscribir, regular, supervisar y sancionar a los Agentes Extranjeros y podrá informar a la Unidad de Análisis Financiero de la recepción de fondos de las personas naturales o jurídicas que sean objeto de investigación o análisis.

En el caso de los Agentes Extranjeros que no se encuentren debidamente inscritos no podrán realizar movimientos de recursos financieros y/o bienes materiales.

Sobre la recepción y la utilización de fondos, Gobernación mandata a presentar tres informes: previo, mensual y de ejecución.

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En el informe previo se proporcionará información y documentación de toda transferencia de fondos o bienes materiales que se espera recibir proveniente del exterior.

En el informe mensual se facilitará información detallada y debidamente soportada con la documentación pertinente y verificable de gastos, pagos, desembolsos, contrataciones y demás actividades vinculadas a su actividad reportadas en el informe previo.

El informe final de ejecución es que contendrá la información consolidada de la totalidad de la ejecución de la donación reportada en el informe previo.

El agente extranjero dentro de las primeras 48 horas después de haber recibido la transferencia de fondos o bienes materiales, deberá reportarlo a la autoridad competente a través del portal web indicando la procedencia, fecha, donante, moneda y monto.

Las organizaciones y personas registradas no podrán redestinar o cambiar el propósito declarado por el cual ha recibido los fondos, sin previa autorización de la autoridad competente.

LOS SUJETOS OBLIGADOS Y EL VETO DE CANDIDATURAS

La Ley de Regulación de Agentes Extranjeros entró en vigencia el pasado 19 de octubre y define como sujetos obligados a cualquier persona natural, nicaragüense o de otra nacionalidad, o persona jurídica que dentro de Nicaragua se desempeña o trabaja como agente, representante, empleado, servidor o en cualquier otra actividad que sean supervisadas, dirigidas, controladas, financiadas o subsidiadas, en su totalidad o en parte, por personas naturales, gobiernos, capital, empresas o fondos extranjeros directamente o por medio de terceras personas naturales o jurídicas.  

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El artículo 14 de la Ley detalla que quienes actúen como “agentes extranjeros” deben abstenerse so pena de sanciones legales, de intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna y externa. Tampoco pueden financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones, o alianzas políticas o asociaciones, que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua.  

“En el caso de las personas naturales, no podrán ser funcionarios, empleados públicos, o candidatos a cargos públicos de cualquier tipo o naturaleza”, indica la ley.  

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