Las 20 reformas electorales más lesivas del orteguismo, según CxL

El partido de Kitty Monterrey exige a la dictadura la implementación de reformas necesarias que garanticen elecciones libres. Las presentadas por el orteguismo, dice, no responden “en forma alguna a la demanda nacional e internacional”.

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  • April 15, 2021
  • 11:11 AM

El partido Ciudadanos por la Libertad (CxL) ha rechazado este jueves las reformas electorales propuestas por la dictadura de Daniel Ortega. En un comunicado,  advierte de las aspectos más lesivos de la iniciativa oficialistas, y por otro lado señala que la elección de magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE) sólo con propuestas de diputados y el dictador “sin que exista posibilidad legal ni política de que los actores extraparlamentarios puedan incidir en la propuesta ni en la elección” desembocaría en la elección de un nuevo Poder del Estado “con características similares al actual, sin capacidad para administrar un proceso electoral libre, transparente, competitivo y observado”.

Según el partido de Kitty Monterrey, que se ha convertido en un vehículo para ir a elecciones con la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia, la propuesta establece nuevas restricciones a las libertades políticas y vulneraciones a la voluntad popular, “impone nuevos obstáculos y obligaciones a los partidos políticos, traslada al ámbito electoral el Estado Policial imperante, aumenta los ya amplios márgenes de discrecionalidad del Poder Electoral y establece nuevas vulneraciones a la voluntad popular”. 

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Ante eso, el partido opositor llama vehemente a todos los nicaragüenses para que, individual y colectivamente desde todos los espacios de participación social y política, eleven nuestras voces rechazando esta iniciativa de reforma a la Ley Electoral y exijamos la más pronta implementación de reformas electorales acordes con las planteadas por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en su Resolución del 21 de octubre de 2020. Estas son los aspectos más “lesivos” de la reforma electoral orteguista, a criterio de CxL. 

1. Mantiene intacto el bipartidismo en la composición de los órganos electorales, que ha sido la causa primaria de la descomposición del sistema. 

2. No establece reformas que tiendan a la modernización y transparencia del sistema electoral

3. Mantiene el procedimiento actual de elección de magistrados del Consejo Supremo Electoral.

4. Amplía los márgenes de discrecionalidad del Consejo Supremo Electoral.

5. Ignora la demanda de observación internacional independiente, fidedigna y acreditada.

6. No establece medidas tendientes a la auditoría y depuración del padrón electoral, sino que profundiza la centralización al poner bajo la dependencia del Consejo Supremo Electoral, los Registros Locales del Estado Civil.

7. Amplía facultades al Consejo Supremo Electoral, las cuales por no ser normadas por la ley pueden ser ejercidas discrecionalmente.

8. Legaliza la práctica anómala de otorgar representación legal del Consejo Supremo Electoral a su Vicepresidente, limitando las facultades del Presidente a convocar a las sesiones.

9. Establece la figura de Coordinador de Centro de Votación como funcionario nombrado sin participación ni fiscalización de las organizaciones políticas, legalizando una práctica impuesta desde hace varios años.

10. No establece las necesarias regulaciones para prevenir los cambios arbitrarios de domicilio que han originado las prácticas del “ratón loco” a los votantes opositores y del traslado de votantes oficialistas, ni norman el voto de miembros del ejército y la policía.

11. Mantiene la inconstitucional sanción de retiro del Padrón Electoral de los ciudadanos que no hubiesen votado en las dos elecciones anteriores

12. Elimina la publicidad del padrón electoral y dificulta su auditoría por ciudadanos y organizaciones políticas, porque se elimina la obligación, nunca cumplida hasta hoy, de publicar el padrón electoral en la página web del Consejo.

13. Impone nuevas restricciones a los partidos políticos, entre ellas la posibilidad de regulación legal para las reuniones privadas, la prohibición absoluta de financiamiento privado para los partidos o sus candidatos.

14. Establece la prohibición de denunciar irregularidades o fraudes electorales, porque se impone como una obligación de los partidos políticos, a respetar los resultados de las elecciones.

15. Incorpora al sistema electoral el Estado Policial imperante, al establecer que los partidos políticos deben tramitar directamente ante la Policía Nacional y no ante los Consejos Electorales locales como hasta ahora, los permisos para las actividades de campaña.

16. Brinda incentivos financieros para la participación de pequeños partidos creados ad hoc para generar dispersión del voto o tratar de legitimar procesos electorales cuestionables.

17. No implementa el voto de los nicaragüenses residentes en el exterior, ya que no manda a su implementación para el próximo proceso electoral y la única reforma a las normas sobre el tema es la incorporación del lenguaje de género.

18. Otorga al Consejo Supremo Electoral facultades discrecionales para la aplicación de las nuevas limitaciones a los derechos de participación política impuestas por la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros y Le de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y la Autodeterminación para la Paz.

19. No establece un sistema de recursos electorales que garantice seguridad jurídica y posibilidad de reclamar efectivamente las vulneraciones que se produzcan en todos las etapas del proceso.

20. Establece dos nuevas vulneraciones al voto ciudadano, mediante una aplicación lesiva de la paridad de género en los cargos de elección y de la norma constitucional sanciona con la pérdida del cargo al funcionario electo que cambie de opción política en el ejercicio del cargo.

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