Reglamento de Ética Electoral refuerza la Ley Mordaza contra la libertad de prensa y expresión en Nicaragua
Según el Calendario Electoral, el Reglamento de Ética queda aprobado este viernes 14 de mayo, con su publicación en el diario La Gaceta.
- May 14, 2021
- 03:18 AM
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El Consejo Supremo Electoral (CSE) remitió el miércoles pasado un proyecto de Reglamento de Ética Electoral a los partidos políticos que impone nuevas restricciones a los nicaragüenses en materia de libertad de prensa y expresión, y el cual fue publicado hoy en el diario oficial La Gaceta.
La entrega del documento pasó inadvertida debido a que ese día el foco mediático se centró en los esfuerzos de unificación de los dos bloques de la oposición, ya que era las últimas horas del plazo establecido para inscribir alianzas entre partidos políticos, lo cual al final no ocurrió.
El CSE dominado por los sandinistas dio menos de 24 horas a las organizaciones políticas participantes para que remitieran sus consideraciones sobre el documento, ya que, según el Calendario Electoral, el Reglamento de Ética tiene que ser publicado este 14 de mayo.
El artículo dos de dicho Reglamento establece que están sujetos a las disposiciones los partidos políticos, alianzas de partidos políticos, candidatos, dirigentes, fiscales, miembros, activistas y acompañantes electorales, pero agregan a los propietarios, directores, “comunicadores sociales, presentadores, presentadoras de programas de comunicación en cualquiera de sus modalidades”, así como a funcionarios del Poder Electoral, autoridades y ciudadanía en general.
Hasta ahora, de los 19 partidos participantes en el proceso electoral solo se conocen las observaciones que ha hecho Ciudadanos por la Libertad, (CxL) que encabeza la Alianza Ciudadana. La agrupación política alegó en una carta que dicho artículo “excede los alcances de un Reglamento de Ética Electoral”, el cual tiene como objeto establecer normas de conducta éticas a las organizaciones participantes en el proceso electoral y “no pretender legislar vía reglamento para imponer a los ciudadanos restricciones a las libertades individuales, particularmente a la libertad de prensa y libertad de expresión”.
El partido CxL solicitó que los sujetos que están obligados a cumplir dichas disposiciones son las organizaciones participantes en el proceso electoral.
NADA SOBRE PROPAGANDA EN INSTITUCIONES DEL ESTADO
El Reglamento de Ética Electoral no aborda las obligaciones y prohibiciones de los funcionarios del CSE, tal y como ocurrió con el Reglamento que funcionó para las elecciones del 2017.
Tampoco hace alusión a los delitos electorales -contenidos en la Ley Electoral- relacionados a las prohibiciones del uso de los bienes públicos para hacer propaganda y que especifican que en las oficinas públicas no se puede hacer proselitismo político.
Desde que asumió Daniel Ortega en el 2007, la bandera del partido político FSLN se utiliza en todos los actos oficiales. Además, en las oficinas públicas hay propaganda que enaltece la figura del dictador y de su esposa Rosario Murillo. CxL pidió que al CSE la incorporación de un artículo que prohíba dichas prácticas.
El Reglamento Electoral señala que cometen delitos electorales las personas que dañen, manchen o fragmenten cualquier propaganda electoral, así como las contenidas en las Leyes de Agentes Extranjeros y la defensa del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz, está ultima norma es considerada por la oposición que está destinada a inhabilitar las candidaturas a cargos de elección popular a los que aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado y sus ciudadanos, que además serán considerados “traidores a la patria”.
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En el artículo 6 del proyecto de Reglamento también incluyen como delitos electorales aspectos que no tienen relación con el proceso electoral como la pretensión de expansión de cualquier Estado sobre espacios territoriales, recursos materiales y recursos naturales con que cuenta el país. Así como las actividades de narcoactividad; el ingreso de pandillas y organizaciones criminales entre otras.
El CxL pidió omitir dicho artículo ya que “los conceptos cuya promoción o propugnación se pretende calificar con delito electoral, además de ser imprecisos, en su mayoría no tienen relación con aspectos electorales”.
CONTROL A LA PROPAGANDA
En tanto, el artículo cinco establece que toda propaganda impresa que se difunda por cualquier medio de comunicación escrita, radial o televisiva, “deberá expresar el origen del financiamiento, conteniendo la identificación del partido o alianza política o de personas natural o jurídicas”.
Pero también los partidos políticos participantes en la contienda electoral enfrentarán problemas a la hora de la capacitación ya que el artículo 9 del proyecto de Reglamento de Ética prohíbe “a personas naturales y jurídicas que no estén autorizadas por la Ley Electoral o este Consejo a imprimir o reproducir, por cualquier forma total o parcial, documentos de capacitación que contengan conceptos y principios oficiales de la institución, todo material impreso y distribuido bajo esta prohibición será considerado delito electoral”.
“Solicitamos que esta disposición sea eliminada del Reglamento de Ética y que el Consejo Supremo Electoral proceda en el más breve plazo a la emisión del Manual para Miembros de JRV, Manual de Procedimiento de Centros de Cómputo y demás documentos necesarios para la capacitación de nuestros fiscales” expone el CxL.