CIJ falla a favor de Nicaragua: Colombia ha violado la soberanía y debe “cesar inmediatamente su conducta”

La CIJ votó seis puntos a favor de Nicaragua y uno a Colombia en el conflicto limítrofe por el incumplimiento de la sentencia del 2012.

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  • April 20, 2022
  • 10:36 PM

La Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) falló a favor de Nicaragua en su denuncia contra Colombia por la violación a su “soberanía y jurisdicción”. El alto tribunal determinó que el país sudamericano "ha violado el derecho soberano y la jurisdicción de Nicaragua en la Zona Económica Exclusiva (ZEE)", con su permiso de pesca a buques colombianos, así como con su “interferencia” en las tareas nicaragüenses de investigación científica marina en sus aguas.

La CIJ puso así punto final a la disputa entre Nicaragua y Colombia y ha exigido a las autoridades colombianas “cesar inmediatamente su conducta” en esa zona.

La sentencia 2022/14 consta de ocho puntos sobre los señalamientos de las "Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe", después que el país sudamericano se negara a acatar la sentencia emitida por la Haya en el 2012.

Con diez votos a favor y cinco en contra, la CIJ determinó en el primer punto de la sentencia que Colombia violó los derechos "de la República de Nicaragua en las zonas marítimas que la Corte declaró en su sentencia del 2012 como pertenecientes a la República de Nicaragua", después del 27 de noviembre del 2013 que dejó de estar en vigor para el Pacto de Bogotá.

INTERFERENCIA CON ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

Asimismo, en un segundo punto resolvió que Colombia interfirió "con las actividades de investigación científica marina y pesquera de las embarcaciones con bandera nicaragüense o con licencia nicaragüense y con las operaciones de las embarcaciones navales nicaragüenses en la Zona Económica Exclusiva de la República de Nicaragua y al pretender aplicar medidas de conservación en esa zona, la República de Colombia ha violado los derechos soberanos y la jurisdicción de la República de Nicaragua en esta zona marítima".

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En una valoración por parte de Bogotá, Carlos Gustavo Arrieta, agente colombiano ante la CIJ, interpretó que el fallo contiene “un pequeño regaño por algunas operaciones de la Armada (colombiana) en alguna zona”, pero que el tribunal “consideró que no eran infracciones mayores de derecho internacional y no les atribuyó consecuencia” para Bogotá.

“Hemos logrado lo esencial para Colombia, que era mantener la libertad de navegación en la zona y la presencia de la armada, mantener la integralidad del archipiélago, y reconocer a la comunidad raizal para que pudiera pescar en la zona. Salimos muy contentos”, aseguró.

La Corte pidió a Bogotá y Managua buscar acuerdos bilaterales sobre la situación de la comunidad raizal, para que esta pueda acceder y explotar sus bancos de pesca tradicionales en aguas nicaragüenses, algo que Arrieta consideró “decisiones políticas” y “de los gobiernos”, y prometió que Bogotá analizará la sentencia y “procederá de acuerdo con eso”.

ACTIVIDAD PESQUERA EN AGUAS NICARAGÜENSES

De igual forma, la CIJ determinó que Colombia violó los derechos soberanos de Nicaragua al "autorizar la actividad pesquera (de embarcaciones colombianas) en el ámbito económico exclusivo de la República de Nicaragua".

El cuarto punto de la sentencia de la CIJ, resolvió "que la República de Colombia debe cesar de inmediato su conducta.

Asimismo, la Corte determinó en el quinto punto de su resolución "que la “zona contigua integral” establecida por la República de Colombia mediante el Decreto Presidencial 1946 del 9 de septiembre de 2013, modificado por el Decreto 1119 del 17 de junio de 2014, no está en conformidad con el derecho internacional consuetudinario, tal como se establece en los párrafos 170 a 187 [de la Sentencia]".

CUMPLIR CON EL DERECHO INTERNACIONAL

En su sexto punto, la CIJ recomendó a Colombia cumplir con la sentencia del 2012 y por su propia voluntad cumplir con el derecho internacional "en lo que se refiere a áreas marítimas declaradas por la Corte en su Sentencia de 2012 como pertenecientes a la República de Nicaragua".

ÚNICO REVÉS DE NICARAGUA

El único revés de la República de Nicaragua en la resolución de La Haya está contenido en el punto séptimo, con 12 votos a favor y tres en contra, es que las líneas de base rectas no están en conformidad con el derecho internacional consuetudinario.

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"Determina que las líneas de base rectas de la República de Nicaragua establecidas por el Decreto No. 33-2013 de 19 de agosto de 2013, modificado por el Decreto N° 17-2018 de 10 de octubre de 2018, no están en conformidad con el derecho internacional consuetudinario", señaló la CIJ.

Entre magistrados que votaron a favor de Nicaragua están el Presidente Joan Donoghue; Vicepresidente Kirill Gevorgian; los magistrados Peter Tomka, Xue Hanqin, Julia Sebutinde, Dalveer Bhandari, Patrick Robinson, Nawaf Salam, Yuji Iwasawa; el juez ad hoc Daudet; y los votos en contra: Jueces Ronny Abraham, Mohamed Bennouna, Abdulqawi Ahmed Yusuf, Georg Nolte; el juez ad hoc McRae.

Los magistrados de la Corte Internacional de Justicia de la Haya advirtieron que esta sentencia "es definitiva, inapelable y vinculantes para las partes".

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