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¿Pierdo la nacionalidad nicaragüense si salí del país después de diciembre de 2020? 

La reforma exprés a la Constitución Política de Nicaragua ordenada por la dictadura ha generado dudas entre migrantes y exiliados. Te explicamos de qué se trata.

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10 de febrero de 2023
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Registro general este jueves, 9 de febrero, de la fachada del edificio de la Asamblea Nacional (Parlamento) de Nicaragua, en Managua (Nicaragua). EFE/STR

La Asamblea Nacional, controlada por la dictadura de Daniel Ortega, aprobó una reforma a la Constitución Política que establece que aquel nicaragüense que sea sentenciado por delitos considerados “traición a la patria” perderá la nacionalidad.  

Desde que se aprobó esta reforma, que deberá ser ratificada en la siguiente legislatura, migrantes y exiliados se han preguntado si perderían la nacionalidad. La respuesta es que no.  

La reforma constitucional fue aprobada el mismo día en que la dictadura desterró a 222 presos políticos.  

El artículo 21 de la Constitución ya reformado establece que “la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes. Los traidores a la patria pierden la calidad de nacional nicaragüense”. 

LEY QUE REGULARÁ NACIONALIDAD

Después de reformar la Constitución, los diputados aprobaronla denominada “Ley especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense”. 

Según su artículo 1, esa legislación “tiene por objeto regular la pérdida de la nacionalidad estipulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”. 

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Así, se establece que “las personas sentenciadas al tenor de lo dispuesto en la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada el 22 de diciembre de 2020, perderán la nacionalidad nicaragüense”. 

La fecha mencionada en la ley ha generado las dudas entre migrantes y exiliados sobre la pérdida de la nacionalidad.  

Abogados consultados por DESPACHO 505 explican que la ley es clara y solo será aplicable a las personas que tengan una sentencia firme por delitos tipificados en la Ley 1055, como “conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional” o “traición a la patria”. 

Es decir, si usted, independientemente de que, si es opositor al régimen o no, no ha sido sentenciado por estos delitos, no pierde la nacionalidad nicaragüense.  

La reforma solo establece que perderán la nacionalidad quienes sean considerados “traidores a la patria” y eso se certificará mediante un juicio y una sentencia si la persona es encontrada culpable.  

“Si usted no ha sido juzgado y encontrado culpable por ese delito, sigue siendo objeto de derecho en el Estado nicaragüense, sigue siendo nicaragüense y no tiene de qué preocuparse. Otra cosa es que esos derechos se respeten, pero eso es otra discusión”, explica un jurista bajo anonimato.  

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