Si Rafael Solís fue anulado como abogado por el régimen, ¿valen todas las sentencias que firmó a favor del orteguismo?

La sentencia de mayor trascendencia fue la 504 del año 2009 que le permitió a Daniel Ortega postularse a la reelección pese a que la Constitución se lo prohibía.

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  • May 13, 2023
  • 12:50 AM

El que fuera brazo derecho del dictador Daniel Ortega en temas judiciales, el exmagistrado Rafael Solís, fue uno de los abogados a quienes el régimen suspendió como abogado y notario público definitivamente.

La sentencia del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) suspendió de manera definitiva a Solís y le anuló el título de abogado “a partir de la presente resolución”.

Esa frase, “a partir de la presente resolución”, habría salvado importantes decretos y leyes, así como muchísimas emisiones de sentencias, leyes y decretos que Solís había firmado.

La represalia se debe a que después de haber sido pieza importante de la dictadura desde el Poder Judicial, Rafael Solís desertó del orteguismo en enero de 2019 porque no estuvo de acuerdo con la represión que desató el régimen contra las protestas cívicas iniciadas en abril de 2018.

El exmagistrado Rafael Solís salió de Nicaragua hacia Costa Rica desde donde emitió una carta de renuncia a su cargo en la Corte Suprema acusando a Daniel Ortega de implantar una "dictadura” y de establecer un “Estado de terror”, ya que permitió, entre otras cosas, que la policía utilizara armamento de guerra contra los manifestantes en ese año.

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https://youtu.be/3Ql36NGEg-c

LA TRAYECTORIA DE SOLÍS

Rafael Enrique Solís Cerda se unió al Frente Sandinista (FSLN) a mediados de la década de 1970 siendo un estudiante y participó como guerrillero en la lucha contra Anastasio Somoza Debayle.

Tras triunfar los sandinistas, en 1979, fue enviado a la embajada de Nicaragua en Washington, Estados Unidos, pero regresó al poco tiempo y se convirtió durante cinco años en el secretario del Consejo de Estado, que en un periodo de transición era el equivalente al Congreso o la Asamblea Nacional.

Durante ese periodo, para que una ley fuera válida debía de llevar la firma del presidente del Consejo de Estado, Carlos Núñez Téllez, así como la del secretario, Rafael Solís. De ahí la importancia de que ahora, cuando se le anula el título de abogado esa disposición no sea retroactiva, es decir, no afecte las decisiones legales en las que se vio involucrado mientras fue servidor público.

Posteriormente, Rafael Solís se convirtió en el secretario de la Asamblea Nacional que promulgó y aprobó, en 1987, la nueva Constitución Política de Nicaragua, la cual, con algunas reformas, sigue vigente hasta hoy.

LA SENTENCIA DE LA REELECCIÓN

Tras la derrota electoral de 1990, Rafael Solís se alejó del sandinismo y hasta coqueteó con el Movimiento Renovador Sandinista (MRS) en 1995, pero regresó al FSLN en 1999 cuando fue electo como magistrado de la Corte Suprema por el Frente Sandinista.

Durante los casi 20 años como magistrado, Solís sirvió como miembro de la Sala Constitucional durante todos esos años. También fue miembro cinco años de la Sala de lo Contencioso Administrativo, cinco años estuvo en la Sala Civil y 10 años en la Sala Penal. Es el único magistrado que ha estado en las cuatro salas de la Corte, aunque nunca fue miembro del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial.

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Durante ese tiempo, firmó muchas sentencias importantes, aunque la que más le recuerdan es la número 504 de la Sala de lo Constitucional, con fecha 19 octubre de 2009, en la que le permite a Daniel Ortega ser inscrito como candidato presidencial, a pesar de que la Constitución Política se lo prohibía. Es la llamada sentencia de la reelección. Esa sentencia, después, la Asamblea Nacional la convirtió en ley en 2014.

NO TIENE EFECTO RETROACTIVO

Un jurista consultado por DESPACHO 505 indicó que la anulación del título de abogado de Rafael Solís “no tiene efecto retroactivo alguno”.

“Esa resolución es una aberración jurídica. Carece de fundamento legal pues están imponiendo una pena perpetua de suspensión definitiva de la profesión como pena accesoria, lo cual violenta el principio de legalidad ya que esa pena no existe en la legislación vigente”, expresó la fuente.

Además, esas resoluciones fueron emitidas por una instancia que no tiene competencia, como es el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte.

Lo correcto hubiese sido que, por primera vez, se hubiera sancionado a los afectados con dos años de suspensión, luego con cuatro años y, hasta después, con la sanción definitiva.

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