La UAF y el Poder Judicial tendrán mas control de abogados y notarios públicos

La reforma al reglamento de la UAF se conoce luego de una acusación de lavado de dinero contra la Iglesia Católica de Nicaragua.

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  • June 19, 2023
  • 06:32 AM

El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo ordenó reformar ocho artículos del reglamento de la Ley 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), para controlar más a los abogados y notarios públicos de Nicaragua. Para dicho fin ha involucrado al Poder Judicial y ha establecido sanciones inmediatas cuando se detecten supuestos ilícitos.

El argumento de la dictadura es que en septiembre de 2019 se reformó la ley que rige a la UAF, por lo que ahora se debe “garantizar el ordenamiento del marco normativo vigente del país”. También plantea “fortalecer la seguridad jurídica, el desarrollo económico, social y político del Estado nicaragüense".

Este anunció se conoce después de que la Policía Orteguista acusara, el pasado 27 de mayo, a la Iglesia católica del delito de lavado de dinero y del supuesto hallazgo de “centenares de miles de dólares, escondidos en bolsas” en diferentes diócesis del país.

Según esa supuesta investigación, las autoridades religiosas sustrajeron dinero de cuentas que estaban congeladas. En la reforma de la Ley de la UAF, que Ortega ejecutó en 2019, se eliminó el secreto profesional que rige a los abogados y notarios públicos quienes ahora están obligados a reportar operaciones que consideren sospechosas.

¿VARIOS ÓRGANOS DE INFORMACIÓN?

El primer cambio en el reglamento es en el artículo siete en el que se incluye al Poder Judicial para que junto con el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua nombre a los responsables de los “órganos que centralicen y analicen la información sobre operaciones o situaciones inusuales que les sean remitidas por los abogados y notarios públicos y los contadores públicos autorizados”.

La redacción anterior solo hacía mención a una persona “responsable del órgano que centralice y analice la información”. Mientras que en el artículo 8 del reglamento se le atribuye al Poder Judicial el tema de seguridad y confidencialidad en el manejo y control de la información. Antes de las modificaciones solo estaba el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

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“El personal de los órganos centralizadores de la información del Poder Judicial y del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, deberán mantener la confidencialidad de la información que obtengan, procesen y difundan, incluso después del cese de sus cargos. La infracción a lo dispuesto en el presente artículo será sancionada conforme la legislación penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes", detalla el documento.

VARIAS BASES DE DATOS

La dictadura modificó el artículo 14 estableciendo que tanto el Poder Judicial y el Colegio de Contadores Públicos tengan una base de datos automatizada y actualizada para registrar a los sujetos obligados bajo su regulación y supervisión a las cuales tendrán acceso la UAF, en este caso se incorpora a los abogados y notarios públicos.

“El Poder Judicial y el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua establecerán con la UAF, los mecanismos de coordinación y acceso a las respectivas bases de datos que contienen la información para la identificación de los sujetos obligados bajo su regulación y supervisión”, detalla la reforma a dicho artículo.

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Con la modificación, los abogados y notarios públicos deberán contar con certificados de la UAF, del Poder Judicial y del Colegio de Contadores Públicos los cuales demostrarán que están inscritos en los respectivos registros, pero no que están cumpliendo las labores de prevención, detección y reporte de actividades delictivas. Antes de la reforma solo debían contar con certificados de la UAF.  

SANCIONES SERÁN INMEDIATAS

A partir de la reforma, la UAF aplicará las sanciones administrativas a directores, gerentes administrativos y oficiales de cumplimiento de “manera inmediata” cuando supuestamente detecte o conozca de deficiencias, infracciones o violaciones a las normas que establecen las leyes por parte de los sujetos obligados bajo su regulación y supervisión.  

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De acuerdo con el documento, si el sujeto obligado no corrige la deficiencia que motivó la sanción se expone a una nueva penalización que será tomada como reincidencia. “Todas las sanciones que imponga la UAF, se harán a través de resoluciones debidamente motivadas y fundamentadas al momento de conocer de la deficiencia, infracción o violación a las normas, o como consecuencia de un proceso administrativo sancionador derivado de una supervisión”, comparte el documento.

En cuanto a las sanciones, el artículo 25 del reglamento explica que las aplicará de manera gradual, e incluye multas y suspensiones. Por último, en el artículo 26 la dictadura agrega un párrafo que indica que, en caso de reincidencia por una infracción muy grave “la UAF procederá a tramitar el cierre definitivo de operaciones del sujeto obligado y la cancelación del registro como tal".

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