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Reporte 505

Sandinistas reformarán Ley 779 para aplicar prisión perpetua: «Es una burla y otro manoseo a la ley», reprochan feministas

Sandinistas reformarán la Ley 799 para incorporar la prisión perpetua, lo que hace falta es que hagan una reforma para no seguir liberando a femicidas y violadores, reclaman defensoras de los derechos de las mujeres.

femicidios violencia mujeres
Mujeres marchan en Managua el Día Internacional de la Mujer, 8 de marzo de 2017

La propuesta de reformas penales presentada por los legisladores sandinistas para incorporar la prisión perpetua revisable contempla cambios a la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, Ley 779. Lo planteado, valoran defensoras feministas, confirma la razón de su rechazo a la instauración de la pena de encierro carcelario de por vida: nunca fue pensada como un castigo ejemplar para los asesinos de mujeres, niñas y adolescentes. «Es una burla y otro manoseo a la Ley 779», dice Martha Flores, de Católicas por el Derecho a Decidir.

Este martes, a menos de 24 horas de la aprobación de la reforma del artículo 37 de la Constitución Política para castigar con cadena perpetua revisable el asesinato agravado, parricidio y femicidio en Nicaragua y de su puesta en vigor con la publicación del texto en La Gaceta, la bancada sandinista puso sobre la mesa del Legislativo, con trámite de urgente, su propuesta de reformas a Ley de Reforma y Adición al Código Penal, y a la Ley 779, y de reformas al Código Penal, Ley 641.

Lo que concierne a la Ley 779, contempla cambios al artículo 9, referido a los femicidios que las defensoras de mujeres califican de manoseo, ya que limita el delito a la relación de pareja y no lo reconoce en la dimensión que amerita un problema tan grave como la violencia hacia las mujeres. «Están reformando el delito de femicidio dejándolo en lo privado», cuestiona la representante de Católicas por el Derecho a Decidir.

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El referido artículo reformado indica que el delito de femicidio aplica para «el hombre que en el marco de las relaciones interpersonales de pareja , diera muerte a una mujer», y continuación detalla circunstancias que agravan el delito y que -de ocurrir una o más- justificará la condena a prisión perpetua. No obstante, detalla que el delito como tal se mantiene únicamente cuando existen «relaciones de pareja, de convivencia entre un hombre y una mujer, entiéndase, relaciones afectivas con el cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente, novio o exnovio».

Según los legisladores sandinistas, la cadena perpetua revisable la aplicarán cuando se den casos de misoginia (odio hacia las mujeres); cuando el hecho se cometa en presencia de los hijos e hijas o ante un niño, niña o adolescente y cuando se menosprecie “el cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o la comisión de actos de mutilación genital o cualquier tipo de mutilación, en una relación de pareja”.

La ley 779 fue aprobada por el Parlamento en enero del 2012, y entró en vigencia el 22 de junio del mismo año. Un año después, el 27 de septiembre del 2013, se dio la primera reforma con la introducción de la mediación, la cual puso en desventajas a las mujeres víctimas de violencia.  

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Por medio de la reglamentación de la Ley, el cual se hizo en el 2014, se limitó el delito de femicidio al ámbito de las relaciones de pareja. Además, se crearon las consejerías familiares, siempre promoviendo el acuerdo con los agresores.

CADENA PERPETUA NO GARANTIZA JUSTICIA, DICEN FEMINISTAS

Eveling Flores, de la Red de Mujeres contra la Violencia, critica que todo lo actuado se ha hecho sin consultar a especialistas ni a organizaciones que trabajan el tema de la violencia.  Indicó que la demanda de las defensoras que reclaman atención estatal a la violencia de género es que se cumpla lo establecido en la Ley 779.

“El artículo 51 de la Ley 779 dice que tienen que haber 13 entidades estatales para prevenir, atender, sancionar y reparar la violencia que da en las mujeres, hijos e hijas, nunca ha sido realidad, desde allí deberíamos estar demandando que se cumpla lo que ya está en la Ley”, plantea la defensora.

Sostiene, que en la práctica quienes ejercen violencia contra mujeres encuentran complicidad institucional al desestimar cientos de denuncias, liberar a agresores o abusadores sexuales, y al promover a las mujeres que medien con los que las violentan.

«No es más que una medida política en tiempo electoral, una burla más, lo que si se debería de realizar es una reforma donde los femicidas, los violadores no tengan ningún beneficio de amnistía ni indultos», agrega la feminista Martha Flores.

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Maricé Mejía de la Red de Mujeres contra la Violencia comparte que la instauración de la prisión perpetua no garantiza que las mujeres tengan acceso a la justicia, y una muestra es el beneficio que las autoridades penitenciarias con el consentimiento de Daniel Ortega ha sacado de las cárceles bajo la modalidad de régimen de convivencia familiar al que públicamente se refieren como «perdón presidencial» o indulto a “un montón de femicidas y violadores” que no cumplieron con las penas que les impusieron por sus delitos.

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“Esta reforma de ley no es garantía que se erradiquen los femicidios ni que se disminuyan, más bien se han incrementado”, manifestó Mejía, quien la considera como una “cortina de humo”, además que puede estar sujeta a manipulaciones de lo que califican como “crímenes de odio».

“Se puede manipular en un país donde reina la represión, donde hay muchas violaciones a los derechos humanos”, advierte Mejía.

Nicaragua cerró el 2020 con 71 femicidios, uno de los años más violentos para las mujeres de la última década, según los registros de las organizaciones defensoras.

Mejía considera que el problema de la violencia machista no es solamente analizar el tema de las penas, hace falta diseñar e implementar planes integrales para contrarrestar los factores que influyen en el arraigo de la violencia machista. Explica que es necesario contar con personal especializado para atender a las víctimas de violencia que presentan denuncias, para que no les sigan diciendo: “volvé mejor después o ni siquiera les tomen las denuncias”.

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OTROS ASPECTOS DE LA REFORMA

Según la nueva iniciativa, además del femicidio, se castigará con prisión perpetua los casos de parricidio y el asesinato agravado, en este último se impondrá cuando sea por asfixia, incendio, explosión o veneno; flagelación, mutilación o descuartizamiento del cadáver de la víctima; o en presencia del niño, niña o adolescente.

También si la persona asesinada es especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad física o psíquica para resistir, o se trate de una mujer embarazada o persona mayor de 65 años.

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Además, cuando el hecho sea cometido por miembros de grupo delictivo organizado o banda organizada nacional o internacional.

CASTIGA RITOS GRUPALES Y FANATISMO

El texto de reforma propone el castigo máximo si el hecho es cometido como resultado de ritos grupales, creencias o fanatismo religioso o deportivo; o después de una violación.

También si es un crimen cometido por odio, motivado por intolerancia y discriminación, referidos a la orientación sexual y/o identidad sexual, expresión de género, origen étnico, condición social y económica, nacionalidad, religión, ideología, color de piel, discapacidad o profesión de la víctima.

«Se entiende que la agravante concurre cuando el que cometió el delito ha expresado de manera personal, en redes sociales o por algún medio de difusión el desprecio o intolerancia contra una persona o grupos de personas a la que previamente amenazó y acosó por algunas de las circunstancias previamente mencionadas», según el texto de la iniciativa.

La prisión perpetua será revisada cuando el reo haya cumplido 30 años de prisión, que haya mostrado buena conducta y exista un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, según la propuesta.

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