Justicia orteguista declara “no culpable” a facilitador judicial acusado de violar a un niño en Chinandega  

Un dictamen forense y psicológico, así como el testimonio del niño de nueve años confirmaban la violación. El acusado fue liberado. Es esposo de quien fuera secretaria política del Frente Sandinista.

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  • septiembre 04, 2022
  • 01:29 AM

El facilitador judicial Francisco Teodoro Cuadra Sandoval, de 57 años, esposo de la exsecretaria política del Frente Sandinista del municipio de San Francisco del Norte, Chinandega, fue declarado “no culpable” del delito de violación en perjuicio de un niño de nueve años, pese que un dictamen forense confirmó el crimen.  

La jueza Isabel Mayorga Saavedra, del juzgado de Distrito Penal Especializado en Violencia de Chinandega, dictó el fallo de “no culpabilidad” el pasado viernes. Ese mismo día, la jueza emitió una orden de libertad a favor del acusado, quien se encontraba detenido en el Sistema Penitenciario de Chinandega.  

“Se le ordena poner en estado de libertad al acusado Francisco Teodoro Cuadra Sandoval que se encuentra privado de libertad por el delito de violación a menores de catorce años y lesiones psicológicas (…) en virtud del fallo de no culpabilidad”, ordenó la jueza al director del Centro Penitenciario de Chinandega, según documentos a los que accedió DESPACHO 505.

Fue liberado pese a que un dictamen forense y psicológico, así como el testimonio que brindó la víctima probarían el crimen.  

La Fiscalía presentó la acusación contra el hombre de 57 años el 17 de junio por el delito de violación a menores de 14 años, en concurso ideal de lesiones psicológicas leves con la agravante de violación agravada.  

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Cuatro días después, la policía de Chinandega lo presentó como detenido. Durante proceso, la jueza optó por no dar credibilidad a las pruebas presentadas por la Fiscalía y obvió las investigaciones realizadas por la Policía.  

EL NIÑO CONTÓ SU CASO DURANTE UNA CLASE  

De acuerdo con la acusación, el funcionario orteguista violó al niño en reiteradas ocasiones entre el 2021 y el 6 de abril de este año.  

Los hechos ocurrían cuando el niño jugaba en horas de la tarde cerca de la casa de habitación del acusado, quien, según la acusación, aprovechaba que era una persona reconocida en el municipio para acercarse al menor.  

Luego lo invitaba a que ingresara a su casa diciéndole que le daría golosinas y churros, pero una vez que el menor aceptaba la invitación, el acusado lo que hacía era trasladarlo supuestamente a una habitación para ultrajarlo sexualmente.  

El hecho quedó al descubierto cuando una profesora del menor impartía una clase en la cual les explicaba las partes del cuerpo y el niño contó a sus compañeros de clases cómo y dónde lo tocaba Francisco Cuadra Sandoval y lo que le hacía cuando lo llevaba a la habitación con engaños.  

Tras la confesión, la maestra y directora del centro pusieron en conocimiento de la situación a la mamá del niño y ésta procedió a denunciar el caso ante la Policía de San Francisco del Norte el 14 de junio.  

En juicio se demostró que la versión que desde un inicio brindó el niño fue similar ante la psicóloga y médico forense. “Nunca cambió su versión”, aseguró el acusador adherido.  

En sus alegatos finales la fiscal Mireya Yaoska Rocha también detalló que la psicóloga apuntó al acusado como la persona que había cometido el hecho.  

El médico forense, por su parte, confirmó que encontró evidencias de las reiteradas violaciones.  

ARGUMENTACIÓN DEL FALLO  

La defensora pública Juana Iris Castillo alegó que el acusado tenía cinco años de no vivir en la casa donde supuestamente sucedieron los hechos. 

La juez aseguró en su fallo que las pruebas de la Fiscalía demuestran que el niño fue víctima de violación, “pero también se demostró que el acusado tiene cinco años de haberse cambiado de domicilio”.  

“De manera esporádica llega a la casa de sus hijos, pero no a la casa en que supuestamente ocurrieron los hechos, pues la defensa también presentó prueba testimonial en la que se comprobó que el acusado vive a más de 13 kilómetros del lugar de ocurrencia de los hechos”, argumentó la jueza en el fallo al que accedió DESPACHO 505.  

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