Error de la dictadura: Reforma constitucional no despoja de su nacionalidad a los desterrados políticos, dicen expertos

Especialistas y defensores de derechos humanos advierten que el artículo 20 de la Constitución no priva a ningún nicaragüense de su nacionalidad

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  • febrero 11, 2023
  • 10:16 AM

La dictadura de Daniel Ortega cometió un error de cálculo y ha caído en otra ilegalidad al ordenar despojar de la nacionalidad a los 222 presos políticos que desterró a Estados Unidos mediante la reforma al artículo 21 de la Constitución Política para desconocer como nicaragüenses a los sentenciados por delitos considerados "traición a la patria", sostienen expertos en derecho consultados por DESPACHO 505.

Coinciden en que "el primer problema" es que su aplicación riñe con el artículo 20 de la misma Carta Magna que establece que "Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. (y) La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad".

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“Entonces no puede venir la Asamblea (Nacional) a crear una ley que va en contra de la Constitución. Tendrían que reformar ese artículo (20) y decir que los nicaragüenses si pueden (perder su nacionalidad) y sería el primer país en el mundo que sus ciudadanos la pierdan”, plantea.

Otra irregularidad es que toda ley con rango constitucional requiere ser aprobada en dos legislaturas, por tanto no puede comenzar aplicarse aunque los diputados orteguistas la hayan aprobado y mandado a publicar en La Gaceta.

El experto considera que tanto la reforma al artículo 21, como la Ley Especial que Regula la Pérdida de la Nacionalidad Nicaragüense deberían ser recurridas por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ). No obstante, cualquier acción de este tipo sería "engavetada", pues los magistrados no actuarían contra de los "deseos" del dictador Daniel Ortega y Rosario Murillo, lamanta.

Otro abogado consultado bajo reserva de indentidad añade el caracter no retroactivo de las leyes, excepto cuando sea en beneficio del reo, y "esas leyes las aprobaron después que a ellos ( los presos políticos) ya los habían desterrados”, cuentiona.

CENIDH: LA REFORMA Y LA LEY SERÁN RECURRIDAS

La enmienda introducida por 75 diputados sandinistas establece que las personas que sean declaradas "traidores de la patria" pierdan la calidad de nacional de Nicaragua.

Tras la aprobación exprés, en televisión oficialista, el presidente de la Sala Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua, el magistrado Octavio Rothschuh, leyó la sentencia que declara "traidores a la patria" a los 222 desterrados políticos, indicando que tomaron esa decisión con la base a la "Ley especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense".

El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh) coincide en que la reforma “siempre será inconstitucional y como tal debe ser recurrida en su oportunidad”, pronunció en un comunicado.

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El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y nadie "se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad".

CÓDIGO PENAL NO COMTEMPLA LA EXTINCIÓN DE LA NACIONALIDAD

El Centro de Asistencia Legal Interamericano en Derechos Humanos (Calidh), en un comunicado, señaló que el Código Penal no contempla como pena la extinción de la nacionalidad para sus propios nacionales.

"La reforma constitucional es inaplicable a las 222 personas desterradas y siguen conservando su nacionalidad por imperio del principio de legalidad e irretroactividad de la ley. Además, para que la reforma sea aplicable, debe desarrollarse en una ley específica y los ahora indultados y desterrados sometidos a nuevos juicios. Pero nadie puede ser juzgado en ausencia, en arreglo con la ley procesal nicaragüense", expresó el organismo en un comunicado.

El organismo de derechos humanos señaló que además para reformar la Constitución se tenía que consultar a todos los sectores sociales y que por tanto se violó la misma Ley Orgánica del Poder Legislativo.

NINGUNA LEY ESTÁ POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN

Mientras que la Ley Especial que Regula la Pérdida de la Nacionalidad Nicaragüense indica en el artículo uno que la ley "tiene por objeto regular la pérdida de la nacionalidad estipulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua".

También manda que "las personas sentenciadas al tenor de lo dispuesto en la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz, publicada el 22 de diciembre de 2020, perderán la nacionalidad nicaragüense".

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LO QUE SEÑALA LA CONSTITUCIÓN

El artículo 182 de la Constitución Política establece que este documento “es la carta fundamental de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, decretos, reglamentos, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones”.

“Entonces esa Ley (la especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense) no tiene ningún valor”, reiteró el abogado.

El Cenidh coincide con el jurista y agrega que ninguna “ley secundaria puede contravenir lo que dice la Constitución así que esa ley secundaria que aprobaron y que se publicó en La Gaceta, no sustituye la discusión ni aprobación en la segunda legislatura que exige la reforma constitucional”.

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