Hacienda toma el control del 6% constitucional a las universidades

Los diputados reformaron la Ley de educación superior para que Ortega sea quien nombre al presidente, vicepresidente y director ejecutivo del CNU.

None
default.png
  • noviembre 30, 2023
  • 07:01 AM

La Asamblea Orteguista aprobó de forma exprés una reforma a la Ley de autonomía de las instituciones de educación superior (Ley 89) para otorgar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) la distribución del 6% del Presupuesto General de la República (PGR) a las universidades del país, una competencia que antes estaba a cargo del Consejo Nacional de Universidades (CNU).

Los diputados aprobaron una adición al artículo 55 de la Ley de autonomía universitaria en la que se señala que será el Ministerio de Hacienda el que aprobará la política de distribución de los fondos del 6%. Antes de la modificación dicho articulado rezaba que era atribución del CNU "proponer la política de distribución de los fondos asignados a las universidades e instituciones de Educación Técnica Superior, atendiendo a la población estudiantil y los costos de operación".

Al respecto, el abogado Juan Diego Barbera valora que esta medida le resta autonomía financiera al CNU y a las universidades.

“Hay una limitación a la autonomía financiera que tiene como naturaleza la disposición del 6% constitucional”, expone Barberana quien reconoce que la dictadura de Daniel Ortega controla las universidades. Sin embargo, el trasfondo podría a obedecer a una recomendación del Fondo Monetario Internacional (FMI) que recientemente alabó el desempeño económico de Nicaragua.

“En el fondo esto indica que el FMI le dictó a Ortega cuáles eran las reformas que tenía que hacer en el marco de equilibrar sus obligaciones con respecto a sus ingresos”, detalla el abogado. 

La adición al artículo 55 señala que la política de distribución de los fondos asignados el CNU se debe de hacer en base a las modalidades de estudio, relación proporcional entre los gastos para la labor de los docentes, de los estudiantes y el área administrativa. También indica que “la política determinará un porcentaje de inversión anual obligatorio para cada universidad” y tomará en cuenta el presupuesto per cápita por cada estudiante, la rendición de cuentas, entre otros aspectos. 

LEA TAMBIÉN: Portavoz de la Compañía de Jesús para Nicaragua llama «hipócritas» a Ortega y Murillo por manipular imágenes de monseñor Álvarez

ORTEGA NOMBRARÁ AL PRESIDENTE DEL CNU POR CINCO AÑOS

Los diputados reformaron casi totalmente la ley para cambiar la estructura y funcionamiento de las casas de estudios públicas. Entre otras cosas, ahora será el dictador Daniel Ortega quien nombrará a la estructura del CNU. 

Los diputados orteguistas argumentaron que la actual ley “no contempla el contexto actual” del país que supuestamente garantiza la educación superior “centrada en la persona, la familia y la comunidad”.

“Se hace necesario transformar el modelo de gestión de la educación superior, lo que pasa por redirigir el funcionamiento del CNU como órgano rector del subsistema de educación superior, a fin que este se corresponda a las políticas y estrategias de desarrollo del Estado nicaragüense”, detalla la fundamentación de la reforma.

“Esto implica reorganizar la estructura orgánica de esta entidad, fortalecer sus funciones y dotarlos de la capacidad legal para la gestión del modelo en la educación universitaria”, agrega el texto. 

Como parte de las reformas, el artículo 56 ahora establece que el CNU será el órgano rector del subsistema de educación superior y estará conformado por una Dirección Superior, como máxima autoridad, integrada a la vez por un presidente, un vicepresidente y un director ejecutivo, nombrados por la Presidencia de la República por un período de 5 años.

LEA TAMBIÉN: Desmienten confiscación del traje El Zanate que lució Sheynnis Palacios en Miss Universo

En el artículo 57 indica que ahora el CNU contará con un consejo consultivo, integrado por los rectores de las ocho universidades públicas, las dos regionales, una universidad privada designada por el CNU, representantes de los trabajadores y de los estudiantes. En este punto, eliminaron la participación del Ministerio de Educación. 

CAMBIAN ESTRUCTURAS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Dentro de las reformas se elimina que las universidades estatales estarán constituidas por facultades, escuelas, departamentos docentes, centros regionales e institutos y centros de investigación. Ahora en el artículo 13 de la Ley se señala que existirá un Consejo de Dirección integrado por un rector, vicerrector y secretario general, todos nombrados por el CNU. 

Le sigue el Consejo Universitario, que estará compuesto por el Consejo de Dirección, los directores por área de conocimiento, un representante del movimiento estudiantil, dos representantes de los gremios de docentes y trabajadores administrativos. La tercera instancia son las direcciones de nivel central, luego las direcciones por área de conocimiento y direcciones específicas. 

Otra de las reformas es que el Consejo de Dirección asumirá las funciones que tenía el Consejo Universitario, con la salvedad que no normará ni garantizará las elecciones universitarias. Además ahora podrá proponer  los aranceles pertinentes.

En el artículo 21 con la reforma indica que el rector propondrá al CNU los nombramientos del vicerrector y secretario general de la universidad, antes de los cambios hacia las propuestas al Consejo Universitario. Ahora el rector tampoco podrá tomar promesa de ley a los funcionarios. 

Con las modificaciones a este artículo el rector propondrá al Consejo de Dirección el proyecto de presupuesto general de la universidad que será enviado al CNU para su aprobación o modificación. 

CNU CON MÁS PODER

En el nuevo artículo 22 de la Ley señala que el CNU será el que a partir de ahora designará a uno de los directores por área de conocimiento para que asuma las funciones de rector cuando este y el vicerrector falten de manera temporal. Antes de la reforma era el Consejo Universitario quien designaba a uno de los decanos para que asumiera dichas funciones.

El artículo 25 señala que cuando el rector falte de manera permanente, asumirá el vicerrector y el CNU nombrará a un vicerrector para completar la vacante y concluya el periodo. 

LEA TAMBIÉN: La Unión Europea: La democracia y el estado de Derecho seguirán ocupando un lugar central en las relaciones con América Latina

Las modificaciones aprobadas por los diputados orteguistas señalan que el secretario general ahora será el portavoz de la universidad.  En el artículo 45, se señala que ahora el CNU nombrará a los directores de los centros regionales independientes de las universidades y determinará su estructura y funcionamiento. 

Dentro de las funciones del CNU se establece que ahora autorizará y aprobará la creación de nuevas IES, la apertura y cancelación de sedes nacionales e internacionales; así como los requisitos para su autorización y cancelación.

También nombrar y destituir a las autoridades de las universidades estatales y comunitarias en todos sus niveles. La Ley deroga los artículos 15, 16, 18, 20, 23, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 51, 52, 61, 62, 65, 66 y 67 de la ley de Autonomía de las instituciones de Educación Superior

Ayúdanos a romper la censura, necesitamos tu apoyo para seguir informando

Donar