Ley que recorta las indemnizaciones a trabajadores del Estado es inconstitucional, afirman expertos laborales
La recién aprobada ley para recortar las liquidaciones de los trabajadores del Estado es inconstitucional, porque viola los derechos laborales e ignora las convenciones laborales internacionales suscrita por Nicaragua


- diciembre 01, 2023
- 12:47 AM
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La Ley para el Cálculo de Indemnización por Antigüedad Laboral, impuesta por el régimen de Daniel Ortega a los trabajadores del Estado, para obligarlos a no renunciar a sus cargos, no puede estar por encima de la Ley 516 que defiende los derechos laborales adquiridos y viola la Constitución, afirman tres abogados consultados por DESPACHO 505.
La ley 516, o Ley de Derechos Laborales Adquiridos fue aprobada el 3 de diciembre del 2004, en el período del expresidente Enrique Bolaños, entró en vigencia el 17 de enero del 2005, tras ser publicada en el diario oficial La Gaceta.
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La Ley establece un conjunto de beneficios, facultades, normas y disposiciones que se encuentran establecidas a favor de los trabajadores, tanto en la Constitución Política, la legislación laboral, los convenios internacionales del trabajo, los reglamentos internacionales o decretos, convenios colectivos y los acuerdos bilaterales suscritos entre empleadores y empleados.
"La Ley 516 a la vez deja claro en el artículo 3, que ninguna Ley, ni pactos, ni tratados podrá menoscabar, disminuir o alterar los derechos adquiridos de los trabajadores, por lo que la Ley para el Cálculo de Indemnización por Antigüedad Laboral, es totalmente violatoria a esos derechos", explicó uno de los expertos en derecho laboral consultado.
Agregó que antes de aprobar leyes que van en detrimento de los derechos de los trabajadores de las instituciones públicas, la Asamblea Nacional, controlada por el Orteguismo, primero se debió reformar o derogar la Ley 516.
"Sin embargo, los diputados obviaron la Ley de Derechos Laborales Adquiridos y como una aplanadora pasaron sobre dicha Ley, socavando y arrebatando los beneficios de los trabajadores del Estado", comentó.
ORTEGUISMO IGNORÓ LA LEY 516
Los expertos consultados consideran que la nueva ley viola el artículo 3 de la ya existente Ley 516, que establece que ninguna ley puede ser usada para menoscabar, disminuir, alterar o diferir los derechos adquiridos por los trabajadores.
El artículo 3 de la Ley 516 dice que Ninguna ley, convención, tratados nacionales e internacionales, pactos o acuerdos de carácter económico o comercial, regional o de otro tipo, con el pretexto de mejorar la competitividad comercial para empresas nacionales o extranjeras que estén operando o comiencen a operar en nuestro país, podrá menoscabar, disminuir, alterar o diferir los derechos adquiridos de los trabajadores.
"La violación, reducción o cualquier forma de negociación de los derechos adquiridos en virtud de esta Ley, será considerada como una falta muy grave de conformidad con los artículos 51, inciso 3, y 52 acápite 3 de La Ley del Servicio Civil y de La Carrera Administrativa y será causal y motivo de destitución o despido de los funcionarios o empleados públicos que resultaren responsables", señala el artículo 4 de la ley 516.
Con esta nueva Ley, los trabajadores de las instituciones públicas tendrán que trabajar 20 años para recibir una indemnización de 5 meses de salario, al momento de renunciar a sus cargos.
Los que trabajen de 3 a 10 años, recibirán un mes de salario; a los que trabajen de 10 a 15 años recibirán 2 meses; y los que trabajen entre 15 y 20 años recibirán 3 meses de salario.