Tráfico de influencia en contratos millonarios adjudicados a empresa del Ejército de Nicaragua

Un experto en contrataciones públicas considera que la adjudicación es ilegal, porque evidencia tráfico de influencia y una contratación direccionada para favorecer al Ejército de Nicaragua.

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  • diciembre 21, 2023
  • 11:45 PM

Tráfico de influencia y procedimientos amañados es el mecanismo que usó la Asamblea Nacional, dominada por el orteguismo, para favorecer por medio de una “contratación simplificada” a la empresa Supermercados Cereales y Vegetales, S.A. (Cervegsa), que pertenece al Ejército de Nicaragua para el suministro en el 2024 de 7,632 canastas básicas para los trabajadores del Parlamento por un valor superior a los 26 millones de córdobas. 

La resolución administrativa número 03-12-2023 del Parlamento adjudica el total de la contratación a la empresa Cervegsa para el suministro mensual de 636 canastas básicas a un precio unitario de 3,416.52 córdobas.

Las canastas básicas contratadas por la Asamblea están compuestas por 15 productos que serán entregadas por el supermercado del Ejército mensualmente durante el 2024 en el parqueo del Parlamento.

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La Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público establece al menos 10 causales bajo las cuales se puede utilizar la contratación simplificada como situaciones de desastre, cuando solo hay un único proveedor, o compras destinadas para el Ejército y la Policía cuyos fines es salvaguardar la soberanía e integridad del país, entre otras. 

“Se nota que hay una situación de tráfico de influencias para beneficiar a este proveedor, dejando al resto fuera de la competencia” señala un experto en temas de contrataciones consultado por DESPACHO 505 y que pide omitir su nombre por temor a represalias.

¿QUIÉNES SON LOS PERDEDORES?

El especialista al que llamaremos Marcos sostiene que los perdedores con esta contratación simplificada son los “proveedores que han sido discriminados..., (porque) quedaron fuera de la jugada”.

El experto considera que no hubo competencia para lograr mejores precios, porque la transacción autorizada por la Asamblea no es más tráfico de influencia y conflicto de interés.

“Es como casarse con la única opción que hemos elegido a sabiendas que fue seleccionada por una situación de tráfico de influencias y donde hay conflicto de intereses”, afirma.

Agrega que la adquisición de las canastas básicas no entra en ninguna de las causales para utilizar la “contratación simplificada” que establece la Ley, por eso considera que la adjudicación es “ilegal” y que se debió hacerse por medio de una licitación pública que es el procedimiento establecido cuando los montos superan los tres millones de córdobas. 

“Por una mala práctica de la administración pública nicaragüense lo que hacen es que en la mayoría de las situaciones contratan a un proveedor en específico de manera direccionada y dejan de lado a cualquier otro proveedor que es lo que ha ocurrido en esta situación”, enfatiza el experto.

LA ÚNICA OFERTA FUE LA CERVEGSA

En el punto tres de la resolución se detalla que Cervegsa fue la única empresa que presentó oferta, lo cual para Marcos es una señal que “direccionaron (la contratación) específicamente a este proveedor”.

“Y eso trae como consecuencia la ilegalidad del acto y transgrede los principios de libre competencia e igualdad que son los que permiten que los proveedores en condiciones igualitarias puedan competir para ser proveedores del Estado y convertirse en contratistas”, reitera el experto.

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La adquisición de las canastas básica se realizó de manera exprés, porque el comité técnico requirió de tres días para fallar a favor de la empresa del Ejército. El 11 de diciembre fue notificada la resolución. 

Marcos considera que la adquisición de las 7,632 canastas básicas para los trabajadores del Parlamento es una compra que se puede planificar con antelación sin recurrir a mecanismos que no corresponden.

Asimismo, señala que una buena planificación permite una mayor competencia entre precios y calidad, sobre todo, se consigue una mayor participación de oferentes.

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