Jueces tendrán “cheque en blanco” con reforma al Código Procesal Penal, advierte el Cenidh

El plazo máximo de 90 días de detención sin acusación formal que plantea la reforma al Código Procesal Penal en Nicaragua podría llegar extenderse hasta 116 días ya que no se toma en cuenta feriados, asuetos, vacaciones judiciales ni fines de semana.

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  • febrero 02, 2021
  • 08:20 AM

El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh) considera que las reformas al Código Procesal Penal (CPP), aprobadas este martes en la Asamblea Nacional para ampliar de 48 horas hasta 90 días el plazo de detención de un ciudadano sin acusación formal, viene a legalizar las detenciones arbitrarias que ya se cometen en Nicaragua, principalmente desde abril de 2018.

Con la reforma se incorporan dos nuevos términos: el de “investigación complementaria” y el de “Audiencia Especial de Tutela y Garantías Constitucionales” en el proceso de investigación policial de un detenido. Así, la Policía podrá mantener en prisión a un ciudadano, aun cuando no existan pruebas, y la Fiscalía se encargará de solicitar al juez la ampliación del plazo cuando se haya vencido de las 48 horas de ley que establece la Constitución.

“Es aquí donde está el cheque en blanco para que el juez penal de audiencia legalmente viole los derechos constitucionales de los detenidos”, expuso el organismo de derechos humanos.   

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Con la reforma, una vez que el reo está a disposición del juez, el Ministerio Público podrá solicitar un plazo que no será menor de 15 días ni mayor de 90 días para ampliar el proceso de investigación cuando el caso así lo amerite. El fiscal podrá hacer esta petición de manera oral o de manera escrita.  

El Cenidh indica que en la práctica los días de detención serán más, ya que son días efectivos y no calendarios. En el caso de los 15 días mínimos podrían ser 21, y en el máximo de 90 podrían ser al menos 116 días, ya que no toman en cuenta los sábados y domingos, los feriados, asuetos, ni las vacaciones judiciales.

UN RETROCESO EN MATERIA PENAL

El jurista José Pallais considera que esta aprobación es un “retroceso” en el derecho penal nicaragüense al convertir a jueces en “carceleros”, ya que los ciudadanos podrán detenidos sin causa hasta 90 días.

Según Pallais, con la entrada en vigencia de las reformas se aplicará un sistema inquisitorio que desconoce los derechos de las personas, ya que un ciudadano podrá estar detenido sin conocer de qué se le acusa, lo cual es “propio de los regímenes totalitarios” que primero detienen y luego investigan.

“Esto es inadmisible en una democracia. Solo es explicable por la pretensión del régimen de que el Poder Judicial siga siendo una herramienta más para la represión ciudadana y la violación de los derechos humanos”, explicó el jurista.

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En la Audiencia Especial de Tutela de Garantías Constitucionales el juez para la ampliación del plazo de la investigación tomará en consideración varios puntos, entre ellos sí es un delito “de relevancia social o transcendencia nacional”.

 Sin embargo, el Cenidh analizó que no hay disposición legal en que un juez pueda fundamentar apegado a derecho, cuándo el delito es de “relevancia social” o “trascendencia nacional”, porque el Código Penal “no contiene categorías de delitos de relevancia social o de trascendencia nacional”.

CREARON LA DETENCIÓN JUDICIAL

Otro de los puntos que señala el organismo de derechos humanos es que los diputados aprobaron la creación de una nueva figura para privar de la libertad a los investigados: la detención judicial.

“Este nuevo nombre que da el legislador a este tipo detenciones arbitrarias que pretenden legalizar a través del Código Procesal Penal (art. 253 bis); no se considera como una medida cautelar, pues sin audiencia preliminar no hay medidas cautelares y, por tanto, inventan esta nueva figura de detención judicial para encubrir la detención ilegal”, valoró el Cenidh.

Otra de las debilidades que detectaron los defensores de los derechos humanos es que probablemente en las audiencias especial de tutela de garantías constitucionales, aunque el texto señala que es indispensable la ´presencia de la defensa del acusado, en la práctica, desde abril del 2018, cuando se dio la insurrección de abril, los presos políticos en Nicaragua no disponen “de una defensa privada”, ya que las audiencias las hacen a puertas cerradas sin la presencia de los abogados defensores.

 

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