Régimen amplía control sobre operadores de telecomunicaciones

Desde ahora el régimen de Daniel Ortega controlará las interconexiones y acceso, las instalaciones y operaciones de redes y aspectos jurídicos de las empresas de telecomunicaciones.

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  • mayo 19, 2020
  • 01:42 AM

Desde ahora el régimen de Daniel Ortega controlará las interconexiones y acceso, las instalaciones, operaciones de redes y aspectos jurídicos de las empresas de telecomunicaciones.

El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correo (Telcor), amplió el control sobre las empresas que ofrecen servicios de telecomunicaciones en Nicaragua al obligarlas a informar sobre los nombramientos de gerentes de asuntos regulatorios y/o de interconexión y acceso; gerentes jurídicos; y al responsable de la instalación, operación y mantenimiento de las redes y equipos, bajo amenaza de iniciar procesos administrativos y penales.

La medida que entró en vigencia el pasado 8 de mayo, por medio del Acuerdo Administrativo 004-2020, pretende investigar a todos aquellos casos que el régimen de Daniel Ortega considere como "un riesgo y una amenaza a la nación".

Esta es una reforma al Acuerdo Administrativo 006-2013, aprobado después que el ente regulador pretendiera controlar las contrataciones de los cargos gerenciales de las operadores de telecomunicaciones por medio del Acuerdo Administrativo 005-2013.

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“Ordenar a los operadores de servicios de telecomunicaciones, que en función del interés público, deben informar a esta Autoridad Reguladora el nombramiento de sus Gerentes Generales, Gerentes o Jefes de Informática o de Sistemas, Gerentes Financieros, Gerentes de Asuntos Regulatorios y/o de Interconexión y Acceso, Gerentes Jurídicos, Responsable de la instalación, operación y mantenimiento de las redes y equipos, Gerentes y/o Jefes de Seguridad o quienes ejerzan tales funciones", señala el Acuerdo publicado este 18 de mayo en La Gaceta, diario oficial.

Además advierten a los operadores de servicios de telecomunicaciones que “esta obligación debe cumplirse independientemente de la nominación de los nombramientos”.

El Acuerdo Administrativo firmado por Orlando Castillo, director de Telcor, exige a los operadores de servicios de telecomunicación el estricto cumplimiento, y lo sustenta en los artículos 65 y 66 de la ley 735, "Ley de prevención, investigación y persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados".

“La inobservancia de las disposiciones del presente Acuerdo Administrativo, por parte de los operadores de servicios de telecomunicaciones, estará sujeta a la apertura del procedimiento sancionatorio respectivo, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en otras Leyes”, señala el Acuerdo.

RÉGIMEN PREPARA ESPIONAJE

La medida adoptada por el régimen Ortega - Murillo plantea investigar lo que ellos consideran “actos de injerencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan violentar los principios fundamentales, establecidos en la Constitución Política de Nicaragua”.

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“Ataques externos a la seguridad cibernética que alteren o afecten los sistemas de comunicación nacional; actos tendientes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos; y cualquier otro acto o actividad ilícita, o factor natural que atente contra el desarrollo integral de las personas, las familias y la comunidad”, detalla el acuerdo.

La medida de Telcor surge luego que Rosario Murillo iniciara una campaña desprestigio contra médicos, periodistas y organismos no gubernamentales a quienes acusa de orquestar un golpe de estado contra su marido Daniel Ortega.

Además, operadores políticos del régimen advirtieron iniciar juicios penales contra periodistas y medios de comunicación que informan sobre la pandemia Covid-19.

Telcor cita el artículo 65 de la Ley 735, ley de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de los bienes incautados, decomisados y abandonados, para obligar a los prestadores de servicios a informar toda actividad en el espectro electromagnético y radioelectrónico.

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"Las empresas privadas o públicas, prestadoras de los servicios de comunicación telefónica, informática o de otra naturaleza electrónica y otras que utilicen el espectro electromagnético y radioelectrónico, ya sean personas naturales o jurídicas, deberán prestar todas la condiciones y facilidades materiales y técnicas necesarias para que las intervenciones sean efectivas, seguras y confidenciales y estarán obligadas a permitir que se usen sus equipos e instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación antes previstas”, señala el artículo 65 de la ley 735.

PERSEGUIR A USUARIOS

Además, el artículo 65 de la ley 375 añade que “las empresas que presten los servicios aquí relacionados deben llevar un registro oficial de los usuarios o clientes que utilicen los servicios, los que podrán ser requeridos por autoridad competente para fines de investigación, persecución y proceso penal".

El Acuerdo también advierte a los operadores de servicios de telecomunicaciones que deben cumplir con el artículo 66 de la ley 735, y facilitar a las autoridades la intervención de las comunicaciones y guardar absoluta reserva.

"Salvo en lo que concierne a su incorporación en el proceso penal, las autoridades, funcionarios o empleados públicos, así como los particulares que intervengan en el procedimiento de intervención de las comunicaciones, deberán guardar absoluta reserva de cuanto conozcan. La inobservancia de este deber será sancionada conforme al Código Penal”, señala el Acuerdo Administrativo.

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