Aprueban reforma a la Ley de Bancos que impone multas millonarias por no revelar información de clientes
Todo aquel funcionario que informe al cliente que su transacción está siendo analizada o considerada para un posible reporte de operación sospechosa, será multado.


- agosto 24, 2021
- 05:21 AM
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La Asamblea Nacional, dominada por el oficialista Frente Sandinista, aprobó este martes una reforma a la Ley General de Bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros enviada por el dictador Daniel Ortega, que impone multas de hasta 500 mil dólares a las instituciones financieras y sus funcionarios que se nieguen a revelar al régimen información de sus clientes.
Con 70 votos a favor, la reforma a la Ley 561 fue aprobada con trámite de urgencia. De esta forma, Ortega pide sanciones y destitución de cualquier funcionario de bancos "que divulgue o informe al cliente que su transacción está siendo analizada o considerada para un posible reporte de operación sospechosa de lavado de dinero, o que le informe que se presentará o se presentó dicho reporte".
La reforma quedó tal y como la envió Ortega, ya que ningún diputado intervino durante el proceso de discusión.
En Nicaragua operan siete bancos privados: Banco de la Producción (Banpro), Banco Centroamericano (Bancentro-Lafise), Banco de América Central (BAC), Banco de Finanzas (BDF), Banco Ficohsa, Banco Avanz, y Banco Atlántida de Nicaragua.
Con esta reforma a partir de ahora serán multados el director, representante, gerente, ejecutivo principal, funcionario, administrador de prevención de los riesgos, auditor interno o cualquier otro empleado de una institución bancaria “que divulgue o informe al cliente que su transacción está siendo analizada o considerada para un posible reporte de operación sospechosa de lavado de dinero, o que le informe que se presentará o se presentó dicho reporte”.
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Las multas a las instituciones bancarias pasan a un rango de entre U$20,000 hasta U$500,000. Las mismas son aplicables a las instituciones que “alteren o desfiguren datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otro documento cualquiera o que oculten o eviten que se conozca de los mismos o destruyan estos elementos, con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización que corresponde ejercitar a la Superintendencia de Bancos”, indica la reforma.
DEGLOSE DE FALTAS
La reforma de Ortega clasifica las faltas en tres categorías: leves, graves y muy graves y establece penalizaciones económicas o un porcentaje del patrimonio del banco, según la gravedad. Además, clasifica en cuatro categorías las instancias que serán supervisadas por Superintendencia: bancos, sociedades financieras, empresas financieras y oficinas de representación financieras internacionales.
En el caso de los bancos, por las faltas leves serán sancionados con montos de U$20,000 a U$50,000 o el 0.015% del patrimonio del banco, según la disposición de Ortega. Las multas por faltas consideradas graves irán de U$50,001 a U$250,000 o el 0.065% del patrimonio bancario o el monto que resulte mayor; mientras las que las faltas muy graves implicarán sanciones de U$250,001 a U$500,000 o el 0.150% del patrimonio.
El segundo grupo que serán sancionados por la reformas están las sociedades financieras que no estaban incluidas en el artículo 164 de la Ley 561. Las multas por faltas leves van de U$3,000 a U$8,000 o el 0.015% del patrimonio. Las faltas graves se estableció multas de U$8,001 a U$15,000 o el 0.065% del patrimonio; y las faltas muy graves de U$8,001 a U$15,000 o el 0.150% de su patrimonio.
El tercer grupo incluido en la reforma están las empresas financieras que en el caso de infracciones leves pagarán multas de U$2,000 a U$6,000 o el 0.015%; las faltas graves de U$6,001 a U$10,000 o el 0.065% de su patrimonio; y las faltas muy graves de U$10,001 a U$25,000 o el 0.150% de su patrimonio.
Finalmente el cuarto grupo incluido en la reformas son las representaciones bancos y financieras internacionales. En caso de faltas leves pagarán multas de U$5,000 a U$20,000 o el 0.015% de su patrimonio; faltas graves de U$20,001 a U$40,000 o el 0.065%; y las faltas muy graves con multas de U$40,001 a U$60,000 o el 0.150% de su patrimonio.
JUSTIFICACIÓN DEL DICTADOR
En su exposición de motivos, Ortega explicó que solicita esa enmienda porque “el Estado de Nicaragua ha expresado su firme compromiso de luchar contra el crimen organizado y en contra del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva con el objetivo de proteger la economía nacional”.
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También para fortalecer su ordenamiento jurídico y la acción supervisora de las autoridades, y que el sistema financiero del país “se robustezca, siendo este capaz de evaluar, gestionar y mitigar los riesgos a los que se encuentra expuesto”.
Asimismo, indicó que el marco sancionador en lo relativo a las multas para los sectores regulados y supervisados por la Superintendencia de Bancos fue elaborado en el 2005, “cuando la realidad del país y del sistema financiero era muy distinta al de la actualidad, razón por la cual debemos proceder a la actualización”.
También fueron aprobadas las reformas a la Ley de Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley de Mercados de Capitales.
Una de las reformas a la Ley de Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es al artículo 10, numeral 5, el cual ahora establece que el consejo directivo de la Superintendencia, podrá aprobar normas generales que aseguren el origen lícito del capital de las instituciones financieras para prevenir el terrorismo y la proliferación de las armas de destrucción masiva.
El diputado orteguista, Wálmaro Gutiérrez, justificó las reformas a las tres leyes, explicando que son para “continuar avanzando en el seguimiento y fortalecimiento del sistema financiero”. Indicó que el incremento en las multas es para que sean “disuasivas o sea que la piensen dos y tres veces antes de utilizar un banco para financiar el terrorismo, antes de utilizar un banco para financiar el narcotráfico”.